BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de cinco de mayo último, con excepción del párrafo final del motivo octavo y los
Fundamentos
considerandos noveno y décimo, que se eliminan; Asimismo, se reproduce la sentencia complementaria de cinco de Octubre último, con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que el Banco del Estado de Chile presentó demanda ejecutiva en contra de don Enrique Barra Choque, por el cobro de un pagaré por la suma de $ 4.607.976 más intereses penales y costas, encontrándose la firma del demandado autorizada ante Notario. 2°.- Que el ejecutado opuso las excepciones del artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, señalando respecto de la primera que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación por un mandatario del Banco del Estado, el cual excedió las facultades conferidas por su representado, ya que fue suscrito autorizando la firma del suscriptor ante Notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario y ello priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. La segunda excepción, 464 N° 7, la fundamenta en que la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado y en segundo lugar sostiene que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor, por cuanto no se determinó la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. 3°.- Que la sentencia de primera instancia acogió la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, en razón que en el “Contrato de crédito de consumo” se dice que se otorga un mandato especial al Banco para que en su nombre y representación suscriba, contrate, renueve, reconozca y ponga término a todos los actos, contratos, solicitudes, pagarés y en general documentos necesarios para llevar a cabo y formalizar las operaciones, transacciones y/o instrucciones que le encomiende , con expresa facultad de autocontratar, el cual consta en la cláusula séptima del contrato de prestación de servicios 24 horas, suscrito por ambas partes, sin embargo este último documento no fue acompañado al juicio, por lo que no resulta posible verificar los términos y los límites de la facultad que ostentaba el Banco. 4°.- Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzaron ambas partes, el ejecutante solicitando la revocación del fallo en razón de que en segunda instancia acompañará el contrato de prestación de servicios 24 horas y con su mérito debiera revocarse la sentencia. La parte ejecutada apeló en razón de haberse rechazado las excepciones (sic) opuestas por su parte, lo que le causa agravio, dando origen a la causa rol 311-2020 de esta Corte. Este Tribunal, con fecha 28 de Septiembre último, ordenó que previo a entrar al conocimiento del recurso, y de conformidad a lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, volvieran los autos a primera instancia a fin que la jueza a-quo, se pronuncie, como en derecho corresponda, sobre la segunda excepción deducida. El Tribunal a quo, con fecha 5 de Octubre de 2020, se pronunció sobre la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el primer aspecto de dicha excepción y rechazando el segundo fundamento, interponiendo recurso de apelación la parte ejecutante en contra de dicha sentencia, ingresándose erróneamente a esta Corte bajo el rol 514-2020, por lo que con fecha 17 de Noviembre último se ordenó la vista conjunta de la sentencia primitiva y de la complementaria, esto es, el rol 311-2020 y el rol 514-2020, viéndose ambas causas conjuntamente el día designado. Que tratándose de dos roles diferente, pero que recaen en la sentencia dictada en una sola causa, la rol C-2730-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se dicta
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Chillán, once de diciembre de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de cinco de mayo último, con excepción del párrafo final del motivo octavo y los considerandos noveno y décimo, que se eliminan; Asimismo, se reproduce la sentencia complementaria de cinco de Octubre último, con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina; Y teniendo en su lugar presente: 1°
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