INVERSIONES REMESA SPA/ORELLANA (LTE)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación y, por último, la designación del nombre, domicilio y profesión u oficio del demando. 2°) Que, de esta manera, al dictar la juez la resolución recurrida en autos, requiriendo al demandante antecedentes que no se encuentran considerados dentro de las hipótesis del artículo 256 del mismo cuerpo legal, ha excedido las facultades que dicha disposición le confiere. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C - 14236 – 2020, y en su lugar, se decide, que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12212-2020
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C - 14236 – 2020, y en su lugar, se decide, que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12212-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nom
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