CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON LÓPEZ
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: El abogado don Pedro Fariña Carreño, por la reclamada en los autos sobre Reclamación Judicial de multa caratulados, “CORPORACION NACIONAL FORESTAL con INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2020, por el Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT I-6-2020, por la cual se acoge la reclamación incoada y, en consecuencia, se deja sin efecto las multas contenidas en la resolución Nº 3813/20/3, sin costas por haber poseído la reclamada motivo plausible para litigar. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causal de ello aquella dispuesta por el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia recurrida se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Finalizada la exposición de las partes, se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, previo a entrar al análisis de las causales de nulidad planteadas, se hace necesario explicar que por resolución Nº 3813/20/3 de fecha 4 de marzo de 2020, el Inspector de la Inspección Provincial del Trabajo de San Fernando, don Carlos H. Meneses Allende, en su calidad de fiscalizador, procedió a cursar tres multas por tres hechos diferentes a la recurrida Corporación Nacional Forestal Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, las que ascienden en total a la cantidad de 270 UTM, que equivalen a la suma de $13.600.440. Los hechos que se indican como infringidos en la referida resolución son: a) no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales, obligación que se encuentra consagrada y regulada en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo; b) no suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo, obligación consagrada en el artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud y; c) no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal y grave, obligación contemplada en el artículo 76 inciso 4° y final de la Ley 16.744. Las mencionadas multas fueron dejadas sin efecto por la sentencia de 29 de septiembre de 2020, por el Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT I-6-2020, por la cual se acoge la reclamación incoada, respecto de la que se dedujo el recurso de nulidad que ahora se conoce. Segundo: Que, en cuanto a la causal principal de nulidad entablada, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia recurrida se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la fundamenta primero en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969 que establece la obligación que tienen los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Dice que el informe técnico folio 10724233 de la ACHS referente a la investigación del accidente, prescribe como medida correctiva el “reinstruir” al personal respecto de la distancia de seguridad mínima, distancia que en la especie no se habría respetado. Agrega que el tribunal considera que esto, es volver a indicar algo que ya se había hecho, por lo que concluye que se constata el pleno cumplimiento del artículo 21 ya citado, sin embargo, estima la recurrente, si es necesario reinstruir, precisamente porque no se informó de forma correcta y completa sobre los riesgos y medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto. Luego, en relación a la segunda infracción consistente en no suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo, obligación consagrada en el artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, refiere que estaría dada por la falta de supervisión del Sr. Lagos en calidad de jefe de brigada, atendida la dinámica del accidente y las circunsta
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Pedro Fariña Carreño, por la reclamada, en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2020, por el Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT I-6-2020 y, en consecuencia, es válida. II.- Que no se condena en costas al recurrente por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del Ministro don Michel González Carvajal. Rol Corte 378-2020 Reforma Laboral.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos: El abogado don Pedro Fariña Carreño, por la reclamada en los autos sobre Reclamación Judicial de multa caratulados, “CORPORACION NACIONAL FORESTAL con INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2020, por el Juez Suplente del Segundo Juzgad
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