SIN INFORMACION

TV MÁS SPA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Mauricio Salinas Quiñones, abogado, en representación de TV Más SpA, (en adelante TV+), y deduce recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, en contra de la Resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión, (en adelante CNTV), el que mediante ORD.N° 897, de fecha 7 de agosto de 2020, le aplicó una multa de 20 UTM, solicitando que dicha sanción sea dejada sin efecto, en subsidio que sea rebajada a la sanción de amonestación. Expone que el CNTV, en sesión de fecha 13 de abril de 2020, le formuló cargos, por estimar que habían antecedentes suficientes para suponer un posible incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, esto es, por no “desplegar en tiempo y forma una señalización visual y acústica que comunique el fin del horario de protección a los niños y niñas menores de 18 años y el inicio del espacio en que puede exhibir programación destinada a público adulto, los días 01 de enero y 30 de marzo del 2020”. Dicho cargo fue comunicado a su parte mediante ORD N° 463 de fecha 23 de abril de 2020, entregado en la oficina de Correos de Chile con fecha 27 de abril de 2020, y recibido por su parte el fecha 8 de mayo de 2020. Indica que los descargos de su parte fueron presentados al CNTV con fecha 13 de mayo de 2020. Sin embargo, el CNTV mediante ORD.897/2020, tuvo por evacuados los descargos “en rebeldía”, y para la aplicación de la sanción señaló que se adopta la decisión de sancionar a TV Más SpA por infringir, el 1 de enero de 2020, con la obligación legal de desplegar en tiempo y forma una señalización visual y acústica que comunique el fin del horario de protección a los niños y niñas menores de 18 años y el inicio del espacio en que pueden exhibir programación destinada a público adulto, conforme a las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones Televisivas, (en adelante NGCET), parti

Fundamentos

considerando que el 1 de ese mes es feriado, por lo que el término de 5 días para presentar los descargos comenzó a correr el lunes 4 de mayo y precluyó el 9 de mayo de 2020, presentando la concesionaria los descargos el 13 de mayo de 2020. En todo caso, la decisión de la autoridad administrativa de tener por evacuado el escrito de descargo de TV+ fuera de plazo, no le causó agravio, desde que el CNTV analizó todas las defensas invocadas por la reclamante en su presentación, tanto es así, que desechó igual imputación respecto del día 30 de marzo de este año, pues se acreditó que cumplió con su obligación de advertencia visual y acústica, dentro del horario permitido. 5°.- Que la sanción que le impuso el CNTV a la recurrente fue por infringir el artículo 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones Televisivas que mandata: “Se establece como horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, el que media entre las 06:00 y las 22:00 horas.” “Los Servicios de televisión deberán comunicar diariamente, a través de una advertencia visual y acústica, el fin del horario de protección y el inicio en que puede exhibir programación destinada a público adulto”. 6°.- Que según le resolución sancionatoria emitida por el CNTV, TV+ el día 1 de enero de 2020, comunicó la señal de advertencia visual y acústica exigida por el inciso segundo del 2 artículo de las NGCET, a las 22:06:00 horas, esto es, después de vencido el horario para hacerlo, --22:00 horas--, incluido el margen de tolerancia permitido por la autoridad, que es de 5 minutos. 7°.- Que el reclamante acompañó en esta instancia un informe datado el 11 de agosto pasado, emanado de la empresa Megatime, que no está suscrito por quien lo emite, --Paula González Gerente Comercial de la empresa--, ni tampoco consta su cualificación en el tema, en el cual consta un registro verificador de las transmisiones de TV+ correspondiente al 1 de enero 2020, en el que se indica que a las 22:03:28, en la columna correspondiente a “programa” aparece la palabra “continuidad”. Aclara que la advertencia referida en el motivo precedente, también queda comprendida en el término “continuidad”, sin embargo, no explica si tal vocablo, se refiere exclusivamente al tema que es materia del debate o puede referirse a otro tema o mensaje. Por tal motivo, esta Corte estima que el cargo formulado por el CNTV al recurrente, no ha sido desvirtuado con la prueba ofrecida en esta instancia. 8°.- Que tampoco se dará lugar a la petición de TV+, de rebajar el quántum de la sanción a la medida de amonestación, por cuanto la infracción que se le imputó, es la tipificada en el artículo 12° letra l) de la Ley 18.838, que sólo está sancionada con la pena indicada en el artículo 33 N° 2 de ese cuerpo legal, esto es, con una multa, la que en este caso, se aplicó en su mínimo. Por tales fundamentos, se rechaza el presente reclamo administrativo y se confirma la sentencia dictada por el Consejo Nacional de Televisión, en

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Mauricio Salinas Quiñones, abogado, en representación de TV Más SpA, (en adelante TV+), y deduce recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, en contra de la Resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión, (en adelante CNTV), el que medi

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