SIN INFORMACION

PAISAJISMO CORDILLERA S.A. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO TOMO II.-

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°). - Comparece Andrés Ibarra Videla en procedimiento especial de acción de impugnación, en representación de la parte demandante Paisajismo Cordillera S.A. interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2019, que rechazó su acción de impugnación de licitación pública, solo respecto de su alegación de la evaluación del certificado de experiencia. Solicita que se revoque el fallo, declarándose la ilegalidad del Informe Técnico de Evaluación Nº 31/2018 efectuado por la comisión evaluadora y el Decreto Alcaldicio de Adjudicación Nº 3370, de 11 de diciembre de 2018, así como, las consecuencias que de ellos se deriven, retrotrayendo la licitación al estado de que su oferta sea evaluada por una comisión no inhabilitada de conformidad a las bases de licitación y que se declare que la experiencia presentada se encuentra suficientemente acreditada, debiendo haber sido evaluada con el puntaje máximo. En subsidio, pide se declare su derecho a demandar los perjuicios ante el tribunal respectivo, sin perjuicio de las medidas que el tribunal determine, con costas. Expone que Paisajismo Cordillera S.A, dedujo acción de impugnación en contra la Municipalidad de Talcahuano, por la emisión del Informe Técnico de Evaluación Nº 31/2017 efectuado por la comisión evaluadora y contra el Decreto Alcaldicio de Adjudicación Nº 3370, de 11 de diciembre de 2018, que adjudicó a la empresa sociedad Prestadora de Servicios Medioambientales Ltda. o Preserva Ltda., la licitación denominada “Concesión del servicio de aseo y ornato de la comuna de Talcahuano” ID 2359-29-LR 18. Indica a modo de contexto que la Municipalidad aprobó, a través del decreto Alcaldicio N°2023 de fecha 24 de julio de 2018 las Bases Administrativas de la Propuesta Pública N°31272018 “Concesión del Servicio de Aseo y Ornato de la Comuna de Talcahuano”. Luego, el 7 de agosto de 2018 se publican las Bases de Licitación, Licitación ID: 2359-29-LR18 en el Portal Mercado Público. Con fecha 27 de septiembre de 2018, se procede a la apertura de las ofertas, participando cuatro empresas, entre ellas, la suya y Preserva Ltda., última quien realizó observaciones al acto de apertura en su contra. Arguye que producto de las observaciones del oferente Preserva Ltda., con fecha 1 de octubre de 2018 su parte reclama en el Portal de Mercado Público haciéndose cargo de las observaciones de Preserva Ltda., pese a lo cual el 14 de diciembre de 2018 se publican en el portal el Acuerdo 523 del Concejo Municipal, Decreto Comisión de Evaluación de 16 de octubre de 2018, Decreto de Adjudicación N° 3370 de 11 de diciembre de 2018 e Informe Técnico de Evaluación, adjudicando la concesión a la empresa Preserva. A su entender, ambos actos administrativos impugnados, fueron fundados y motivados basándose en las observaciones efectuadas durante el proceso de la empresa adjudicada a la oferta de la actora, las que fueron acogidas ilegalmente por la entidad licitante

Fallo

por tanto la experiencia requerida. En cuanto al certificado que fue emitido por la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Talcahuano que presentó la adjudicataria, se certificó en concordancia al principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas que rigieron aquella propuesta conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley General de Comprar Publicas, por lo cual se emitió el certificado por servicios que sí se ejecutaban y se agregó en el certificado lo solicitado expresamente por la empresa adjudicataria. Afirma que la Comisión evaluadora se ajustó a lo establecido en las bases administrativas, ponderando los antecedentes y tomando en consideración la sugerencia establecida en el informe jurídico, no vinculante, decidiendo de manera razonada en base al mérito y conveniencia. 3°). - Que, el Tribunal de Contratación Pública, en sentencia de 16 de diciembre de 2019, rechazo la acción de impugnación interpuesta por don Andrés Ibarra Videla, en representación de Paisajismo Cordillera S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, con motivo de la licitación pública denominada “Concesión de Servicio de Aseo y Ornato de la Comuna de Talcahuano” ID 2359-29-LR18. Que, cada parte pagará sus respectivas costas. 4°). - Que, traídos los autos en relación, se escucharon alegatos de los abogados de las partes durante los cuales se argumentó en forma similar a la resumida precedentemente. 5°).- Que, para una adecuada resolución del asunto somet

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1°). - Comparece Andrés Ibarra Videla en procedimiento especial de acción de impugnación, en representación de la parte demandante Paisajismo Cordillera S.A. interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2019, que rechazó su acción de impugnación de licitación

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