CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (FISCO DE CHILE) - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES / JUECES ARBITROS DON JUAN CARLOS DÖRR ZEGERS - CARLOS PEÑA GONZÁLEZ (LTE)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°).- Comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas- Dirección General de Concesiones, ambos domiciliados en Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, interpone recurso de queja, en contra de los señores jueces árbitros don Juan Carlos Dörr Zegers y don Carlos Peña González, integrantes de la Comisión Conciliadora del contrato de concesión de la obra pública fiscal “Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto Ruta 78” quienes dictaron el 28 de julio de 2020 con falta o abuso grave, la resolución que rechazó un recurso de reposición interpuesto por el MOP con fecha 27 de julio de 2020, en contra de la resolución de 20 de julio de 2020, lo que tuvo como consecuencia que se abstuvieron de seguir tramitando la reclamación interpuesta por el MOP el 9 de junio de 2020, haciendo imposible la continuación del juicio. Sostiene que las faltas o abusos graves cometidas en la dictación de la resolución de 28 de julio de 2020, consisten en haberse negado a dar curso a la reclamación interpuesta por el MOP contra la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., en infracción de la Ley de Concesiones de Obra Pública, su reglamento y las normas de procedimiento, privando al MOP -en su calidad de parte del contrato-, de su derecho a recurrir al mecanismo de solución de controversias contemplado para el contrato de concesión, y en definitiva privándolo de la garantía constitucional del derecho de acción en contra de normas jurídicas expresas. Expone que el presente recurso incide en la ejecución del contrato de concesión de la autopista urbana que corresponde al anillo norte de la Circunvalación Américo Vespucio, que constituye uno de los ejes estructurantes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Dicha autopista, cuenta actualmente con telepeaje, se extiende entre Av. El Salto por el oriente, y la Ruta 78, por el poniente, cruzando las co
Fundamentos
considerando 14°: “...los contratos administrativos de obra pública tienen una doble característica que los particulariza, primero se enmarcan dentro de los contratos administrativos, en los cuales la administración tiene diferentes potestades, facultades o prerrogativas de las cuales las partes carecen, en el derecho privado, por lo que se les denomina exorbitantes, entre las que se mencionan los poderes de dirección, fiscalización, control, interpretación unilateral, revocación, anulación, variación, resolución, terminación, sancionatorio y ejecutividad de las decisiones adoptadas, sin perjuicio de la revisión judicial en su caso”. Ahora bien, si la relación contractual entre la Administración y la Concesionaria - Vespucio Norte Express S.A- tienen una carácter asimétrico, los mecanismos de solución de conflictos regulados en la Ley de Concesiones y su Reglamento, deben propender necesariamente a equilibrar la posición de la parte más débil en la relación contractual, al momento de producirse un conflicto en el desarrollo, ejecución e interpretación del contrato, constituyéndose en una garantía del administrado frente a las potestades y prerrogativas de la Administración. 9°).- Que, conforme se viene razonando, en la especie, el MOP actúa frente a su contraparte con facultades administrativas que dejan al concesionario en situación de desventaja, de ahí que, la ley otorga al concesionario la facultad de reclamar de las resoluciones del MOP relacionadas con la interpretación o aplicación del contrato para ante una Comisión Conciliadora creada por el artículo 36 de la Ley de Concesiones en su versión aplicable al caso que nos ocupa; y sólo en situaciones excepcionales concede dicha prerrogativa a la Administración, específicamente en las situaciones contempladas en los artículos 28, 29 y 30 de la ley y en los artículos 86 y 87 de su Reglamento. 10°).- Que como conclusión, de lo que se ha expuesto en los considerandos precedentes, resulta evidente que el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte, lo es de índole interpretativo de la normativa atingente al contrato en cuestión; y, siendo el recurso de queja un mecanismo de control del cumplimiento de deberes ministeriales, por lo que procede únicamente ante la constatación de infracciones de entidad mayor – faltas o abusos graves- en la dictación de una sentencia o resolución, cuyo no es el caso, de manera tal, que el arbitrio intentado no puede convertirse en una nueva “instancia” que permita al tribunal superior revisar el mérito de la resolución impugnada, como si se tratara de una apelación. 11°) Así las cosas, resulta claro para esta Corte que el recurso pretendido se sustenta en la disconformidad con los argumentos sostenidos por los miembros de la Comisión Conciliadora y una distinta interpretación de la normativa invocada en su resolución. Por lo que, no se aprecian o se advierten las la faltas o abusos graves que se denuncian de parte de los recurridos, ni menos cómo es que ella
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y demás normas aplicables, se rechaza el recurso intentado, sin costas, atendido que los quejosos tuvieron motivos plausibles para litigar. Redacción del ministro (s) Sr. Juan Carlos Silva Opazo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9778-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. No firma el Fiscal Judicial señor Calvo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°).- Comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas- Dirección General de Concesiones, ambos domiciliados en Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, interpone recurso de queja, en contra de los señores jueces
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