SIN INFORMACION

TORRICO/NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°).- Comparece Alejandra Patricia Torrico Gamboa, profesora, con domicilio sólo para estos efectos en Compañía Nº 1390, oficina 2008, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en nombre, a favor y por su hija Martina Sánchez Torrico, estudiante de 14 años de edad, respecto de quien deduce acción de protección en contra de Isapre Nueva Masvida, representada legalmente por Luis Romero Strooy, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Miraflores Nº383, piso 15, oficina 1502, comuna y ciudad de Santiago, por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales consistentes: en privar de la administración de los medicamentos TIOTEPA, TREOSULFAN, de los estudios CITOTOXINA CLOSTRIDIUM y CUANTIFICACIÓN CMV necesarios para evaluar a su hija, todo lo que vulnera su derecho a la vida y su integridad física y síquica, y su derecho de propiedad. Relata que Martina, es una niña de 14 años con diagnóstico de Leucemia Linfoblástica aguda en tercera remisión. En atención a su patología tiene indicación absoluta de Trasplante de Médula Ósea Alogénico como única posibilidad de curación de su enfermedad, trasplante para el cual cuenta con donante compatible y dispuesto a donar, lo que en ocasiones resulta ser un obstáculo, que Martina ha podido sortear. Indica que para recibir el trasplante es necesario administrar una dosis alta de quimioterapia con o sin radioterapia corporal total previamente a la transfusión de los precursores de médula ósea. Martina no puede ser sometida a radioterapia por haber recibido este tratamiento con anterioridad. En ese sentido su médico tratante, el Dr. Francisco Barriga, Hemato-oncólogo pediátrico del staff del Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ha indicado la combinación de los medicamentos: TREOSULFAN, FLUDARABINA y TIOTEPA como única opción viable para el acondicionamiento para el Trasplante de Martina. Señala que dicha combinación medicamentosa ha demostrado muy buenos result

Fallo

por tanto, su no registro sanitario en términos formales; en esta hipótesis pierde importancia, por la existencia de este permiso especial concedido por la Instituto de Salud Pública, que viene a sustituir provisionalmente el registro. 13°).- Finalmente, con relación a la falta de codificación arancelaria de los estudios a los que debe someterse la menor Martina, a juicio de este Tribunal de Alzada las motivaciones de orden administrativo, no pueden constituirse en un factor decisivo a considerar, cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por la Isapre recurrida. 14°).- Que conforme a lo que se viene argumentando, no cabe más que concluir que la negativa de la Isapre a financiar los medicamento, así como los exámenes y estudios que requiere la menor Martina Sánchez Torrico, carece de razonabilidad, pues tal conducta le está infiriendo un grave daño a su salud, afectando además el derecho del artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, correspondiendo que esta Corte adopte las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, esto es, se les otorgue cobertura y financiamiento de los medicamento y estudios, ya particularizados, por los ciclos y dosis que prescriba el médico tratante. Por estas consideraciones y

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°).- Comparece Alejandra Patricia Torrico Gamboa, profesora, con domicilio sólo para estos efectos en Compañía Nº 1390, oficina 2008, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en nombre, a favor y por su hija Martina Sánchez Torrico, estudiante de 14 años de edad, respecto de quien deduce acción d

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