SIN INFORMACION

VERGARA CAYUL JAIME ALFREDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de noviembre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Jaime Alfredo Vergara Cayul, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 12 años por el delito de homicidio simple y su inicio de condena corresponde al día 21 de diciembre de 2014 y su termino de condena está previsto para el día 21 de diciembre de 2026, cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo el 21 de diciembre de 2020, y agrega que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Expone que la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en octubre del año 2020, rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado fundado en el informe psicosocial desfavorable. Sostiene que la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en el Decreto Ley y en su reglamento, El amparado por esta via pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que le permiten ser merecedor del beneficio invocado y el motivo del rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de 1925, que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses Afirma que la resolución impugnada que rechaza la postulación a la libertad condicion

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza la libertad condicional solicitada por el interno Nicolas Rodrigo Morales dell Aguila, cédula nacional de identidad N°19.318.345-K”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a 12 años, por homicidio simple. Inició cumplimiento el 21 de diciembre de 2020 y su término se proyecta para el 21 de diciembre de 2026, sin abonos, cumpliendo el tiempo mínimo el 21 de diciembre de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es 6 años, 2 meses y 20 días. No registra beneficios intrapenitenciarios. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denominado “Análisis final” señala en lo pertinente que: “En relación a la tendencia y favor del delito, refiere preferentemente iniciar vida pro social, asociada principalmente al trabajo en madera, oficio que desempeña actu

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de noviembre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Jaime Alfredo Vergara Cayul, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo, en con

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