SIN INFORMACION

REBECO / SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que comparece doña Lesly Caterina Rebeco Díaz domiciliada en calle Arlegui N° 440, oficina 601, Viña del Mar y deduce acción de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., representado por don Francisco Sardón de Taboada, domiciliados en Morandé N° 226, Santiago; de Banco Santander Chile S.A. representado por don Claudio Melandri Hinojoza, ambos domiciliados en Calle Bandera N° 140, Santiago; y contra Santander Costumer Chile S.A representado por don Rodrigo Mateluna Rodríguez, domiciliados en Moneda 1025 Piso 7, Santiago, por infracción a la garantía consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fundado en que las recurridas han incurrido en la actividad ilegal de mantener publicaciones en el Boletín Comercial pese a que todas las deudas que mantenía con las recurridas fueron singularizadas en su solicitud, se hicieron parte verificando sus respectivos créditos las recurridas a excepción del Banco Santander, en la causa de liquidación voluntaria de sus bienes según la Ley N° 20.720, RIT C -490 - 2018 ante el 1° Juzgado Civil de esta ciudad, en la que se declaró terminado el procedimiento concursal el 10 de abril de 2019, quedando ejecutoriada el día 23 de ese mes. El 29 de octubre del año en curso solicitó un informe al Boletín Comercial, en la que se mantiene anotaciones de Banco Scotiabank Chile y de CEV SA - Ex Banco Santander Chile, desconociendo el efecto extintivo de la resolución precedentemente citada, además el Banco Santander Chile o Santander Costumer Chile SA vendió la deuda a sabiendas que se encontraba extinguida a la empresa de cobranza CEV SA. Ambas acciones son vulneratorias del artículo 255 de la Ley 20.720, que tiene por extinguidas los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor antes del inicio del procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes por el solo ministerio de la ley, desde que la sentencia de término quede ejecutoriada, asimismo del artículo 18 inciso 2° de la Ley 19.628, que prohíbe informar obligaciones extintas. Pide en definitiva se ordene a las recurridas la eliminación de las obligaciones de la recurrente, de los registros bancarios y comerciales. Evacuando su informe la recurrida Scotiabank Chile S.A. pide el rechazo con costas de la acción deducida en su contra, fundando su petición en la pérdida de oportunidad del recurso porque a la fecha la recurrente no registra deudas informadas por su parte en el sistema comercial. Adicionalmente sostiene que el recurso de protección no es la vía procesal para solicitar la eliminación de antecedentes comerciales, circunstancia prevista en la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, en sus artículos 12 y 16. Niega la existencia de arbitrariedad o ilegalidad de su parte y de vulneración a la garantía constitucional invocada porque en su oportunidad informó la deuda en cumplimiento de la Ley General de Bancos en su artículo 14, y previo a la interposición del recurso

Fallo

Por lo expuesto, y por haber perdido oportunidad la primera de las acciones deducidas, se rechaza el recurso deducido en contra de Scotiabank Chile S.A., sin costas. En lo que respecta a las acciones dirigidas en contra de Banco Santander Chile S.A. y Santander Costumer Finance Limitada, al no haber incurrido éstas en las acciones que se les imputan, se las rechaza, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39570-2020. En Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que comparece doña Lesly Caterina Rebeco Díaz domiciliada en calle Arlegui N° 440, oficina 601, Viña del Mar y deduce acción de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., representado por don Francisco Sardón de Taboada, domiciliados en Morandé N° 226, Santiago; de Banco Santander Chile S.A. rep

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