IRMA ANGÉLICA DEL CARMEN GUZMÁN BURDILES/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (SERVIU) REGIÓN DEL BÍO-BÍO.
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció Irma Angélica del Carmen Guzmán Burdiles, labores de casa, domiciliada según indica en pasaje Huracán N°110, Población Aurora de Chile, comuna de Concepción, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío (en adelante SERVIU), representado por Marcelo López Otárola, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Prat N° 575, comuna de Concepción. Expone, en síntesis, que desde el año 1960 sus padres, Lisandro Guzmán Peña e Irma Petrona Burdiles Ferreira, comenzaron a ejercer posesión pacífica, ininterrumpida, pública, notoria y con ánimo de señores y dueños sobre el terreno ubicado actualmente en Pasaje Huracán N° 110 de la Población Aurora de Chile en Concepción. Agrega que en dicho terreno construyeron su casa, criaron a sus hijos y vivieron hasta su muerte, sin que nadie les discutiera el dominio sobre dicho inmueble. Añade que tras la muerte de sus padres, junto a sus hermanos se dividieron el terreno y cada uno construyó su propia casa, contando ellas con entrada independiente. Precisa que es en la casa construida por ella, en el lugar ya indicado, donde habita actualmente junto al menor Joaquín Aníbal Opazo Vidal, respecto de quien detenta el cuidado personal. Explica que la tranquilidad con la que vivían se alteró el día 15 de septiembre, cuando la abogada Paula Villegas Hernández se contactó con ella para ponerle sobre aviso de que el SERVIU de la Región del Biobío estaba haciendo todos los trámites necesarios para desalojarla de su casa. Precisa que lo anterior se basa en la sentencia recaída en causa sobre precario, Rol C-6562-2017 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que acogió la demanda incoada por el recurrido contra su hermana Leidita Margott Guzmán Burdiles, ordenándose el desalojo de ella y de todos los ocupantes del ya citado terreno ubicado en Pasaje Huracán N° 110. Hace presente que nunca se enteró de la demanda de precario interpuesta contra su herm
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, lo que se pretende dilucidar a través de la presente acción constitucional es si el recurrido, a través de funcionarios de su dependencia, han acosado a la actora con la finalidad de lograr que haga abandono del inmueble que habita y respecto del cual, incluso existe un litigio judicial pendiente en el que es parte la hermana de la actora, vulnerando con dichas conductas las garantías constitucionales que la recurrente señala infringidas; 3°) Que el recurrido ha negado los hechos imputados por la actora, esto es, el intento de lanzamiento a que ésta hace mención, indicando que sí existe un litigio judicial en contra de una hermana de la actora en el que aparece el mismo domicilio de la recurrente, en el que el SERVIU ha obtenido sentencia judicial favorable, no obstante lo cual ésta se ha negado a hacer abandono voluntario del inmueble sub lite, pese a que, además, se le han ofrecido alternativas habitacionales que ella rechaza; 4°) Que a mayor abundamiento, tanto del informe del recurrido como de los informes solicitados a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, aparece que de las 7 familias y de las edificaciones catastradas en su oportunidad, no hay constancia de que alguna de ellas perteneciera a la recurrente. Además, de los antecedentes del Catastro Social de Residentes del Sector Aurora de Chile y sus actualizaciones, no se observa el nombre de la recurrente, lo que lleva a concluir que ella no habitaba ni reside en el sector; 5°) Que, sin perjuicio de lo reflexionado y concluido precedentemente, la Dirección de Vialidad junto con emitir el informe que le fue requerido por esta Corte, acompañó lo que denomina “Lámina N°1”, que forma parte del Convenio o Protocolo de acuerdo de 01 de octubre de 2020 suscrito entre la Intendencia Regional del Biobío, el SERVIU y la Dirección Regional de Vialidad, sancionado por Resolución Exenta N° 4.432 de 20 de noviembre de 2020, por el cual se efectuó la entrega material de terrenos, documento éste (Lámina N°
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Irma Angélica del Carmen Guzmán Burdiles, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío. Regístrese en la forma que corresponda, notifíquese y, en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro suplente señor Jaime Vejar Carvajal, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N°16.989-2020 Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Compareció Irma Angélica del Carmen Guzmán Burdiles, labores de casa, domiciliada según indica en pasaje Huracán N°110, Población Aurora de Chile, comuna de Concepción, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío (en adelante SERVIU), representado por Marcelo López
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica