SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VICTOR EDUARDO LATORRE DIAZ

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, comparece don Ignacio Arteaga Casanova, abogado, domiciliado en calle Bombero Salas 1369 oficina 701, en favor de Víctor Eduardo Latorre Díaz, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, con el objeto de que se revoque la resolución que denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Expone que Gendarmería de Chile con fecha 15 de Noviembre de 2020, le notificó al interno que se le denegaba el beneficio de la libertad condicional, no obstante reunir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321. Finaliza pidiendo que acoja la presente acción y en consecuencia se conceda la libertad condicional al amparado. Al momento de tenerse por interpuesto el recurso, se pidió informe a la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, cuyo Sr. Presidente señaló que el condenado en cuyo favor se recurre, no figura en la nómina de los postulantes que fuera remitida por los diversos Centros de Cumplimiento Penitenciario para su revisión y posterior resolución. Posteriormente se decretó como trámite, que Gendarmería de Chile informe al tenor del recurso, si el amparado fue postulado o no al proceso de beneficio de libertad condicional del segundo semestre del año en curso en esta jurisdicción y en caso de negativa, las razones para aquello. En cumplimiento de lo decretado se informó por dicha entidad que el interno no fue postulado, ya que no ha ingresado al Complejo Penitenciario de Rancagua. Atendido lo expuesto se solicitó informe al Centro de Detención Santiago Sur respecto de la situación del mencionado interno, por lo que se evacuó el respectivo informe por el Alcaide de dicho recinto, quien explicó que el amparado no fue incorporado al proceso de Libertad Condicional del Segundo Semestre del año en curso, toda vez que no reunía el requisito de buena conducta exigido, ya que durante el bimestre julio-agosto 2020 obtuvo calificación “pésima” al haber ingresado a cumplir el saldo de pena por revocación del beneficio de

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2º.- Que, el sustento del presente recurso, descansa sobre la base de que Gendarmería de Chile, no postuló al amparado -quien cumple una condena por los delitos de tenencia o porte de armas o municiones, tráfico ilícito de estupefacientes y cultivo de especies vegetales productoras de estupefacientes- para optar a la Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2020, lo que resultaría ilegal, pues según los dichos del recurrente, el condenado cumpliría con todos los requisitos necesarios para ser merecedor de aquél beneficio. 3°.- Que, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, recinto en el que el amparado cumple su condena, señala que el interno no cumplía con el requisito de conducta, y ello fue la razón por la que no se le postuló, ya que obtuvo una calificación “pésima” en el bimestre julio-agosto 2020, atendido que ingresó a cumplir un saldo de condena por habérsele revocado el beneficio de libertad condicional otorgado previamente. 4°.- Que, al efecto, no está demás decir que los requisitos que contempla el Decreto Ley 321, en su redacción vigente a la fecha de la postulación denegada, considerando las modificaciones introducidas por las leyes 20.931 y 21.124, en lo discutido, establece que el condenado, en los cuatro bimestres de calificación anteriores a su postulación, debe contar con una conducta “muy buena”. 5°.- Que, sin perjuicio que el amparado conforme los antecedentes recabados, no se encuentra cumpliendo condena en algún centro de privación de libertad de la jurisdicción de esta Corte -atendida la naturaleza de la acción y que se solicitaron oportunamente todos los informes necesarios, de los que ya se ha dado cuenta- se advierte de los mencionados antecedentes que el requisito de conducta en la especie no se cumplió, pues se acredita con la ficha única de Latorre Díaz que durante el bimestre julio-agosto 2020, tuvo una conducta “pésima”, de lo que se colige, que a diferencia de lo que sostiene el recurrente, el condenado no cumplía los requisitos objetivos que establece la normativa que regula la Libertad Condicional. 6°.- Que, así las cosas, Gendarmería no obró de manera ilegal, única hipótesis que haría procedente la acción de amparo, lo que lleva al rechazo del recurso, tal como se dirá. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Ignacio Arteaga Casanova, en favor de Víctor Eduardo Latorre Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 418-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece don Ignacio Arteaga Casanova, abogado, domiciliado en calle Bombero Salas 1369 oficina 701, en favor de Víctor Eduardo Latorre Díaz, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, con el objeto de que se revoque la resolución que denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Expone que Gendarmerí

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