1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON NERY CESAR SANDOVAL LAGOS

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:              1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tratarse de cuestiones pertenecientes al ámbito de las excepciones que el ejecutado tiene a su disposición;          2º) Que, en la especie, el documento acompañado como sustento de la demanda constituye un título ejecutivo de aquellos señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que los cuestionamientos formulados por el a quo respecto de otros antecedentes acompañados podrán ser materia de debate en el juicio, en caso que la parte ejecutada los plantee, pero no pueden impedir el inicio del mismo.         Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ley 21.226, se revoca la resolución apelada de treinta de septiembre del año en curso por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda presentada proveyendo lo que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Comuníquese. N°1784-2020.Civil.

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San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:              1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, po

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