CARLOS MANUEL CONTRERAS OPAZO/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada de la defensoría penal pública doña Alicia Parra Peralta, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Manuel Contreras Opazo y en contra de la resolución dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de 2 del actual, que decretó nuevamente en contra del antes referido las medidas cautelares del artículo 9 letra a) y b) de la Ley 20.066. Estima que dicha decisión no se ajusta a derecho y priva al imputado del derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que le impiden desplazarse o circular libremente a cualquier lugar del territorio nacional. Señala que la causa seguida en contra de Contreras Opazo está suspendida de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, estándose a la espera del informe de facultades mentales. Indica que la referida audiencia estaba fijada para designación de curador ad litem y en ella la madre del imputado informó que éste se encontraba en la UTI de la Posta Central a causa de un accidente que sufrió, que estaba inconsciente y su condición era grave. Refiere que sin embargo, en dicha audiencia, el tribunal decreta nuevamente en contra del imputado las medidas cautelares del artículo 9 letra a) y b) de la ley 20.066. Sostiene que no cabe la imposición de cautelar alguna, toda vez que el procedimiento está suspendido, a la espera del informe respectivo y no está claro que el imputado tenga la capacidad de comprender el alcance y consecuencias de un incumplimiento de éstas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y adoptar las medidas que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, en especial, dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas a Contreras Opazo. Segundo: Que informa don Leonardo Varas Herrera, Juez Titular del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que la causa en la que incide el presente recurso corresponde a la RIT 8229-2017, RUC 1700871253-0, en la cual con fe
Fundamentos
motivos para asegurar la integridad de las víctimas, como ocurre en la especie. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes se constata que la decisión de mantener las medidas cautelares impuestas, en su oportunidad, en contra Contreras Opazo, fue adoptada por un Juzgado de Garantía en ejercicio de la competencia que le atribuye el Código Procesal Penal y la Ley 20.066, normativa esta última que impone al Estado el deber de adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia (artículo 2) y faculta, a los tribunales con competencia en lo penal, a decretar en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna (artículo 15). Dicha decisión, además, fue adoptada dentro de un procedimiento legalmente tramitado, en el cual la defensa tuvo la oportunidad para exponer lo pertinente en relación a los derechos de su defendido y la resolución, conforme, se constata del audio respectivo, se encuentra suficientemente fundada. Quinto: Que en ese contexto no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del tribunal recurrido, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada de la defensoría penal pública doña Alicia Parra Peralta, en favor de Carlos Manuel Contreras Opazo y en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 655-2020-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anotaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso la abogada doña Alicia Parra Peralta y en contra de éste, el abogado don Marcos Pastén Campos. San Miguel, 10 de diciembre de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folios 101.220 y 101.248: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comp
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