4TO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

MACEP LIMITADA/SCM ATACAMA KOZAN

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que con fecha dos de marzo del año en curso, el tribunal a quo acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por el apoderado que representa a la empresa S.C.M. Atacama Kozan, desde la notificación de la gestión preparatoria, practicada a folio 7 del cuaderno respectivo, disponiendo hacer aplicable *respecto de dicha parte la norma del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, señalando expresamente “…téngase por notificado a don Ken Soda en representación de la empresa S.C.M. Atacama Kozan, de la Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva de Folio 1 y siguientes, y de su proveído”. 2°) Que para que se hubiere producido el efecto pretendido, la referida resolución debió ser notificada a ambas partes por el estado diario. Sin embargo, a pesar que al pie de la referida resolución se deja constancia de haberse practicado dicha forma de notificación, como consecuencia de los informes requeridos como medida para mejor resolver, ha quedado claro que respecto de la parte demandada ello no aconteció. 3°) Que en efecto, ante la consulta al Secretario del tribunal a quo sobre qué actuaciones se invalidaron con efecto computacional al momento de acogerse el incidente de nulidad de la notificación, a través de la resolución de dos de marzo de dos mil veinte, se responde que la actuación invalidada con efecto computacional fue la de folio 7 del cuaderno de gestión preparatoria. Por su parte, el Administrador Zonal (S) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de Atacama, a folio 32, mediante OFZCOP N° 530-2020, señala que respecto a la materia consultada, el Departamento de Informática informa que en las causas con competencia CIVIL ingresadas desde el día 06 de diciembre de 2019 -cuyo es el caso de la de autos-, inician reservadas hasta que al menos un demandado esté notificado, añadiendo que esta notificación se puede realizar a través de las nomenclaturas de notificación (actuaciones y re

Fallo

se declara nulidad de todo lo obrado y se hace aplicación de la forma de notificación señalada en el artículo 55 del CPC, pueden ser visualizadas desde la dictación de la referida resolución a través del portal del acceso público del portal del poder judicial, o no. Así, a través de OFZCOP N° 554-2020, indica que “… realizada la consulta a la Sra. María Andrea López Morales, Asesora Civil del Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y habiéndose realizado la revisión de la causa C-290-2020 del 4o Juzgado de Letras de Copiapó, es posible concluir que el día 02 de Marzo del año en curso, en el cuaderno de nulidad, se declaró nula la notificación de la demanda de folio 7 del cuaderno de Gestión Preparatoria, quedando en consecuencia nula dicha actuación y, por ende, nuevamente invisible en el portal (ha de recordarse el carácter secreto de la causa por haber sido ingresada con fecha posterior al mes de diciembre del año 2019 y declarándose nula la notificación, la causa regresa a dicho carácter secreto e invisible para las personas que consultan por el portal público del Poder Judicial). Dicho carácter secreto se mantiene hasta que el día 06 de Marzo de 2020 se aplica la nomenclatura de notificación de gestión, la que produce el efecto de hacer visible la causa al día siguiente de aplicada. En relación a la segunda parte de la consulta, si se declara la nulidad de todo lo obrado y se aplica la notificación dispuesta en el artículo 55 del

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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que con fecha dos de marzo del año en curso, el tribunal a quo acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por el apoderado que representa a la empresa S.C.M. Atacama Kozan, desde la notificación de la gestión preparatoria, practicada a folio 7 del cuaderno resp

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