GALLARDO/RIQUELME
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Juan Cristóbal Valdivia González, abogado, domiciliado en calle San Carlos N° 171, oficina 305, Valdivia, en representación, de don Héctor Alejandro Gallardo Vidal, funcionario público, para estos efectos del mismo domicilio, interpone recurso de protección en contra de don Alejandro Gonzalo Riquelme Montecinos, Contralor Regional de la Región de Los Ríos, domiciliado en calle Yungay N° 711, Valdivia, por haber dictado en forma ilegal y arbitraria el Oficio N° E35942/2020 de fecha 14 de septiembre de 2020, que fue notificado el día 15 de septiembre del año 2020. Narra que mediante la Resolución Exenta N° 403 de fecha 13 de marzo de 2019 del Gobierno Regional de Los Ríos, se instruyó sumario administrativo en contra de su representado, funcionario de planta, grado 4 E.U.S. del Gobierno Regional de Los Ríos, la cual fue complementada a través de la Resolución Exenta N° 424 de fecha 22 de marzo de 2019. Luego, mediante la Resolución Exenta N° 1.989 de fecha 15 de octubre de 2019 del Gobierno Regional de Los Ríos, se aprobó el sumario administrativo, y le fue aplicada a su representado la medida disciplinaria consistente en la destitución, contemplada en el artículo 121 letra d) del Estatuto Administrativo. La Resolución Exenta N° 1.989 ya descrita, fue notificada a su representado el día 16 de octubre del año 2019, por tanto, amparado éste en el artículo 141 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que dispone de un plazo de 5 días hábiles para deducir el respectivo recurso administrativo, el plazo fatal para presentar el recurso de reposición, expiraba el día 23 de octubre de 2019. Es así, que a las 15:00 horas del día 22 de octubre de 2019 - un día antes de que expirara el plazo fatal de 5 días hábiles previsto en la ley-, su representado concurrió personalmente hasta las dependencias de la Intendencia Regional de Los Ríos ubicada en calle O'Higgins 543, Valdivia, con el objeto de presentar escrito que en la suma señala: En lo principal: Solicit
Fundamentos
considerando 21 de dicho acto es el siguiente: La circunstancia que transcurridos cinco días hábiles desde la notificación del acto administrativo, el Sr. Héctor Alejandro Gallardo Vidal, no presentó recurso de reposición, ni posteriormente, por lo que, de acuerdo al Artículo N° 141 y siguientes del Estatuto Administrativo, corresponde dictar la Resolución Afecta de término del proceso, a fin de ser remitida a la Contraloría Regional para su control preventivo de legalidad Atendido lo anteriormente expuesto, interpuso reclamo de ilegalidad el día 4 de diciembre del año 2019 ante la Contraloría Regional de Los Ríos, el que fue conocido bajo el expediente N° 143.610/2019. El reclamo se fundó, entre otras cosas, en que la Resolución Afecta N° 100 de 2019 del Gobierno Regional de Los Ríos, es absolutamente contraria a derecho, debido a que ha sido dictada sin que previamente se resuelvan las alegaciones y recursos interpuestos dentro de plazo legal por su representado. En efecto, la ilegalidad denunciada es producto de la infracción, entre otras normas, del artículo 18 inciso 2° del DFL 1-19653 de 2000, que dispone que: “En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento”. También ha resultado infringido el artículo 10 del DFL 1-19653 de 2000 que dispone que: “Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”. A través de un reciente fallo, la Corte Suprema ha establecido los elementos mínimos que debe cumplir el procedimiento disciplinario para satisfacer el debido proceso. Estos son: (a) amplio acceso del investigado a los antecedentes en que se sustenta el procedimiento disciplinario, (b) la posibilidad de conocer los cargos, (c) la posibilidad de defenderse, (d) la posibilidad de rendir pruebas, (e) la posibilidad de conocer el dictamen, (f) la posibilidad de recurrir a una instancia superior, y (g) la posibilidad de ser asistido por un defensor letrado. (Corte Suprema, rol 3.862-2019). Ante el proceder del recurrido surge con toda su fuerza el mandato del Artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone el derecho al recurso judicial ante un tribunal superior, como lo normado en el artículo 2.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a una acción efectiva ante los tribunales a las personas cuyos derechos y libertades hayan sido violados. El acto descrito, fuera de ser un acto manifiestamente ilegal y arbitrario, priva, perturba y amenaza gravemente, los derechos y garantías constitucionales de su representado, específicamente, aquellos consagrados en el artículo 19 números 2° y 3° inciso 5° de la Constitución Política de la Repúb
Fallo
por tanto, amparado éste en el artículo 141 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que dispone de un plazo de 5 días hábiles para deducir el respectivo recurso administrativo, el plazo fatal para presentar el recurso de reposición, expiraba el día 23 de octubre de 2019. Es así, que a las 15:00 horas del día 22 de octubre de 2019 - un día antes de que expirara el plazo fatal de 5 días hábiles previsto en la ley-, su representado concurrió personalmente hasta las dependencias de la Intendencia Regional de Los Ríos ubicada en calle O'Higgins 543, Valdivia, con el objeto de presentar escrito que en la suma señala: En lo principal: Solicita invalidación de acto administrativo que indica. En subsidio uso de sus facultades que indica. Primer otrosí: Recurso de reposición. Segundo otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Téngase presente y acredita personería Sin embargo, cuando el actor intentó ingresar al edificio del Gobierno Regional de Los Ríos, con la finalidad de entregar su presentación por la oficina de partes, no pudo hacerlo. En la entrada del edificio, doña Macarena Mora Saldivia, Cabo Segundo de Carabineros y punto fijo de Carabineros de Chile de la Intendencia Regional de Los Ríos, le informó que el edificio había sido evacuado a las 13:00 horas debido a las manifestaciones, de público conocimiento, que a contar del 18 de octubre del año 2019 se venían desarrollando a nivel nacional en el contexto del denominado estallido social. En razón de ello, la ofic
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Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Don Juan Cristóbal Valdivia González, abogado, domiciliado en calle San Carlos N° 171, oficina 305, Valdivia, en representación, de don Héctor Alejandro Gallardo Vidal, funcionario público, para estos efectos del mismo domicilio, interpone recurso de protección en contra de don Alejandro Gonzalo Riquelme Montecinos, Contralor Regional de la R
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