CANDIA LEGUIA PAMELA / 3° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ximena Barros Mardones, en representación de Pamela Candia Leguia, en cuya contra ha sido expedida y mantenida vigente una orden de arresto dictada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago. Expone, que tuvo cuatro hijos, que al separarse de su marido se pactó un acuerdo completo en relación a los alimentos y relación directa regular. Indica, que sus dos hijos mayores se fueron a vivir con su padre quien demandó rebaja de alimentos y a su vez la demandó a ella de alimentos fijándose como alimentos provisorios por la suma de $1.700.000, en circunstancias que el padre le adeuda la suma de $14.148.165 por concepto de alimentos y que ella solo gana $600.000 como jefa de obra. Refiere, que sin perjuicio de lo anterior la Jueza decreto el arresto por 15 días, lo que es ilegal y arbitrario. Segundo: Que informando la Jueza Susan Sepúlveda, señala que los alimentos provisorios fueron confirmados por la Corte de Apelaciones y atendido que la demandada no ha pagado los alimentos, se despacharon los apremios. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo brev
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Pamela Candia Leguía. Regístrese y archívese. N°Amparo-2838-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ximena Barros Mardones, en representación de Pamela Candia Leguia, en cuya contra ha sido expedida y mantenida vigente una orden de arresto dictada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago. Expone, que tuvo cuatro hijos, que al separarse de su marido se pactó un acuerdo completo en r
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