SIN INFORMACION

BOLLO CHAMIZO EDUARDO TIBURCIO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE - GENDARMERIA DE CHILE - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.-

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Salvadó Bravo, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Eduardo Tiburcio Bollo Chamizo, RUN N° 4.885.222-K, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y Gendarmería de Chile, con el objeto que se ordene al Servicio recurrido proceder a la renovación del pasaporte del amparado o, en subsidio, se ordene a Gendarmería de Chile la emisión de un certificado de cumplimiento de condena respecto de la condena que refiere. Para fundar su recurso expone que el día 17 de abril del año 2020, en circunstancias de encontrarse próximo a salir del país rumbo a Estados Unidos, a fin de practicarse un procedimiento médico, el amparado concurre a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad de renovar su pasaporte, ocasión en que se le comunica la imposibilidad de efectuar dicha diligencia, toda vez que, según el sistema computacional de dicha entidad, presentaría una condena, sin constancia de su cumplimiento, en la cual se le aplica una multa de 540 escudos y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 6 meses, la que se impuso en causa Rol N° 3460, del año 1972, tramitada ante el 3° Juzgado del Crimen de Arica, en la cual fue condenado, encontrándose dicha condena cumplida y prescrita, motivo por el cual existe, en su concepto, una evidente vulneración a la libertad del recurrente, al existir una negativa infundada, de parte del Servicio de Registro Civil e Identificación a renovar su pasaporte, lo que le impide, en los hechos, salir de las fronteras de nuestro país. Agrega que posteriormente concurrió a las dependencias de Gendarmería de Chile, con la finalidad que dicha institución emitiera un certificado de cumplimiento de condena, a lo que se niega, señalando que no cuenta en sus registros con la información relativa a dicha condena, toda vez no constaría el cumplimiento de aquella, a pesar de que, tal como se aprecia de la lectura del certi

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado la renovación de su pasaporte, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio de Registro Civil e Identificación, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEXTO: Que, de los antecedentes aparece que la multa fue pagada, de modo que no existe ningún impedimento para que el Servicio de Registro Civil e Identificación le otorgue al recurrente el pasaporte solicitado y su negativa constituye una amenaza a la libertad ambulatoria de aquél.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Tiburcio Bollo Chamizo, y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar el pasaporte solicitado por el recurrente, en la medida que cumpla con los demás requisitos para su obtención. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2696-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Al folio 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Salvadó Bravo, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Eduardo Tiburcio Bollo Chamizo, RUN N° 4.885.222-K, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y Gendarmería de Chile, con el objeto que se ordene al Ser

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