SIN INFORMACION

GUEVARA ALIAGA GUILLERMO / MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, al tratarse de materias de política teniendo presente, además, que la recurrente puede interponer otras acciones judiciales establecidas especialmente en la legislación para la situación que motiva el recurso, por lo cual la acción deducida por don Guillermo Guevara Aliaga no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-2863-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-2863-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, al tratarse de materias de política teniendo presente, además, que la recurrente puede interp

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