SIN INFORMACION

CLARO CHILE S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Héctor Parra Rojas, en representación de CLARO CHILE S.A., sociedad del giro comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Santiago, quien deduce reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 151 letra d), de la ley Nº 18.695, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, representada por su Alcalde don Raúl Fernando Torrealba del Pedregal, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario Nº 3800, comuna de Vitacura, por la dictación del acto administrativo, correspondiente al Ordinario DINC.Nº 192, de 11 de octubre de 2019, que aplica a su respecto la Ordenanza de Derechos Municipales aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 10/230 del 29 de enero de 2019, en su artículo 29. punto 12.2. letra a) por cobro por metro lineal de ducto ocupado, anual, Poliducto Municipal construido en Gerónimo de Alderete y Rotonda Irene Frei. Hace presente que interpuso Reclamo de Ilegalidad en sede municipal, con fecha 3 de diciembre de 2019, el cual no fue resuelto dentro de plazo legal, entendiéndose rechazado el 24 de diciembre de 2019. Indica que mediante Ordinario DINC.N° 192 se dispuso “que conforme a la Ordenanza de Derechos Municipales vigente para el año 2019, la cual detalla en su Artículo Nº 29, punto 12.2., que corresponderá el cobro anual de los derechos por concepto de uso de los poliductos ocupados de la red ubicada en Av. Vitacura entre Av. Manquehue y Gerónimo de Alderete, construidos por la Municipalidad. Habiéndose cumplido un año desde la entrega formal de los ductos antes mencionado, corresponde una ocupación de 4.666,5 metros lineales de ductos. Lo cual genera un monto a pagar de 83.99 UTM, anual.” Manifiesta que el citado Ordinario se ha fundado en la Ordenanza de Derechos Municipales, aprobada mediante Decreto Alcaldicio Nº 10/230 de 29 de enero de 2019, que en su artículo 29, punto 12.2. indica: “Poliductos construidos con financiamiento. El uso de du

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por CLARO CHILE S.A., en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, en relación al Ordinario DINC.Nº 192, de 11 de octubre de 2019. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 20-2020 No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) señor Olivares Urzúa, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Héctor Parra Rojas, en representación de CLARO CHILE S.A., sociedad del giro comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Santiago, quien deduce reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 151 letra d), de la ley Nº 18.695, en contr

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