NAVARRETE DOTOUR EDISON GABRIEL/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO (7A. SALA)
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la sentencia definitiva, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por por los abogados Luis Inostroza Zapata y Jose Devia Muñoz. N°Amparo-2878-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por por los abogados Luis Inostroza Zapata y Jose Devia Muñoz. N°Amparo-2878-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República
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