MUÑOZ MORALES CLAUDIA/GONZÁLEZ CATALAN DIANA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Claudia Andrea Muñoz Morales, domiciliada en Fundo El Huape sin número, comuna de Florida, deduciendo recurso de protección en contra de Diana Edith González Catalán, domiciliada en Parcela Santa Ana, Hijuela 2, Sector Quebrada Las Ulloa, comuna de Florida, fundada en los siguientes antecedentes: Refiere que es dueña del inmueble ubicado en la comuna de Florida, denominado "El Huape", que tiene una superficie de 3 cuadras más o menos, individualizando sus deslindes. Señala que el día 13 de octubre del año 2020, la recurrida y su madre Ema Catalán Martínez cerraron los portones del camino interior que conduce a la vía pública, impidiéndole circular libremente para acceder a su propiedad. Indica que dicho camino es un camino existente de tiempos inmemoriales. Hace presente que todas las parcelas del lugar en que está emplazado su inmueble tienen el gravamen de servidumbre de tránsito. Afirma que, desde el cierre del acceso, ha tratado que la recurrida reconsidere sus actos y abra los portones del camino, lo que no ha conseguido. Que el 14 de octubre de 2020 solicitó el apoyo de Carabineros de Chile, quienes concurrieron al lugar, siendo recibidos por las recurridas con una serie de insultos por lo que debieron abandonar el lugar. Que la recurrida no tiene derecho alguno para cerrar o clausurar el paso por caminos que están constituidos por servidumbres gratuitas de tránsito, que es el que permite a las demás propiedades comunicarse con un camino público. Invoca como infringidas la garantía fundamental de igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y el derecho de propiedad regulados en los números 2º, 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informa el abogado Marcos Hidalgo Parra, en representación de la recurrida, señalando que su representada Diana González Catalán
Fundamentos
motivos que decidió cerrar tal ingreso. Refiere que Ema Edita Catalán Martínez, madre de la recurrida, es dueña del inmueble que antecede a su propiedad, en que actualmente se encuentra el portón de acceso tanto a su propiedad como a la de la parte recurrente. Que dicho inmueble da directo a un camino vecinal, el que a su vez comunica al camino público. Es así que la recurrida, al momento de adquirir su inmueble el año 2015 y previa autorización de su madre, construyó un camino particular de 3 metros de ancho por 80 metros de largo, el que tiene el ingreso directo por la propiedad de su madre para acceder a su inmueble, propiedad que colinda con el terreno de la parte recurrente en el deslinde norte. Que dicho camino particular fue construido a su costa por no tener acceso directo al camino como si lo tiene la recurrente. Señala que la recurrente adquirió su inmueble el año 2018, y que de acuerdo a los planos existentes no consta de ninguna servidumbre de tránsito legalmente constituida ni mucho menos un camino público, como lo señala en el presente recurso. Refiere que la recurrente está utilizando un recurso de naturaleza excepcional para resolver materias de lato conocimiento y que no existe impedimento que comunique el camino vecinal con el inmueble de la recurrente, ya que éste colinda con él en su lado Norte, no está privada de transitar libremente por el camino, ya sea desde el camino público o hacia él desde su hogar. Que, en cambio, es su representada quien se ha visto privada, perturbada y vulnerada en sus derechos de acuerdo a lo que establece el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política del Estado por lo que la acción no debe ser acogida. Informa la Tenencia de Carabineros de Florida, indicando que el día 13 de octubre de 2020, a las 13:15 horas funcionarios de esa repartición concurrieron al lugar y constataron que existe un camino de acceso a la propiedad de la recurrente y la recurrida, donde un portón metálico de color negro fue instalado por la recurrida Diana González, fijando el lugar fotográficamente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1º El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2º Que la protección reclamada por la recurrente se funda en que con fecha 13 de octu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por Claudia Andrea Muñoz Morales en contra de Diana González Catalán. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Riola Solano quien fue de parecer de acoger el recurso por las siguientes razones: 1.- Que la presente acción pretende establecer la juridicidad de la actuación de la recurrida en orden a alterar un acceso que, hasta el momento del cierre del portón, fue una conducta tolerada por ésta. 2.- Que, la acción de protección es un instrumento idóneo para obtener el restablecimiento del status quo existente con anterioridad a la ejecución de los actos perturbatorios. 3.- Que, de acuerdo a los hechos que han podido ser constatados, el cierre del portón, que motivó la presente acción constitucional, constituye una alteración de una situación de hecho –un acto de autotutela- que debe ser corregida mediante el acogimiento del recurso de protección deducido, a fin de poner término a cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito de la recurrente a través del acceso dicho, sin perjuicio de otros derechos que la recurrida pueda ejercer. Redacción de la abogada integrante Riola Solano Guzmán. Rol Nº17.126-2020.- Protección.-
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Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Claudia Andrea Muñoz Morales, domiciliada en Fundo El Huape sin número, comuna de Florida, deduciendo recurso de protección en contra de Diana Edith González Catalán, domiciliada en Parcela Santa Ana, Hijuela 2, Sector Quebrada Las Ulloa, comuna de Florida, fundada en los siguientes antecedentes: Refiere que es dueña del inmueble
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