PABLO ARMANDO VILLALOBOS PANTOJA CON BASUALTO Y PARADA SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT O-1687-2018, RUC 18-4-0145513-9, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 09 de marzo de 2020 se dictó sentencia definitiva mediante la cual se hizo lugar a la demanda deducida por PABLO ARMANDO VILLALOBOS PANTOJA en contra de su ex empleador BASUALTO Y PARADA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. y en contra de la empresa SAN VICENTE TERMINAL INTERNACIONAL S.A. (SVTI), sólo en cuanto se condena a dichas demandadas a pagarle la suma de $ 40.000.000 a título de indemnización por daño moral, ocasionado por el accidente laboral sufrido el 07 de junio de 2018 en dependencias de San Vicente Terminal Internacional de Talcahuano, más los reajustes e intereses que se indican en el fallo, sin costas. En contra de la referida sentencia definitiva, ambas demandas dedujeron recursos de nulidad, Basualto y Parada Seguridad Integral Ltda. lo hizo representada por el abogado Miguel Angel Basualto Perone y San Vicente Terminal Internacional S.A. por el abogado Cristián Celis Bassignana, siendo dichos recursos declarados admisibles según resolución de esta Corte de 15 de abril de 2020, ordenándose seguidamente su inclusión en tabla y procediéndose a la vista de rigor en la audiencia del 03 de diciembre de 2020. A esta audiencia asistió únicamente el abogado Miguel Angel Basualto Perone por su representada Basualto y Parada Seguridad Integral Ltda., sin que compareciera el abogado que representaba a la otra recurrente, la demandada San Vicente Terminal Internacional S.A., razón por la cual el recurso de nulidad interpuesto por esta última parte se tuvo por abandonado a su respecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 481 inciso final del Código del Trabajo. Alegó en esta oportunidad el abogado señor Basualto Perone, en defensa de los derechos de su parte. El único recurso de nulidad vigente, según se indicó, presentado por la demandada Basualto y Parada Servicios Integrales Ltda., se ha fundado primeramente en la causal del artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, en cuanto al recurso de nulidad vigente interpuesto por la demandada Basualto y Parada Servicios Integrales Ltda., tal impugnación se ha fundado primeramente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por estimar la recurrente que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la disposición legal vulnerada que se habría infringido por el sentenciador de la instancia, cabría entender del tenor del libelo que lo sería el artículo 10 del Código del Trabajo, aún cuando el recurrente no lo dice expresamente con la claridad que se exige para un recurso de esta naturaleza, ya que se limitó a decir que “el
Fallo
fallo incurre en infracción de ley expresa al agregar requisitos que no están señalados en el texto legal”, sin indicar cuál es concretamente ese texto legal al exponer la causal, no obstante que más adelante se refiere en su escrito al artículo citado. SEGUNDO.- Que desarrollando la causal anteriormente referida, sostiene a dicho efecto que el juez a quo ha hecho una exigencia respecto del contrato de trabajo que no está contemplada en la ley, en cuanto a imponer la indicación del lugar geográfico específico en que el trabajador debía cumplir sus funciones de guardia de seguridad en el recinto portuario de la empresa demandada principal San Vicente Terminal Internacional S.A. Sin embargo, del análisis detenido de los fundamentos de la sentencia impugnada se observa que el tribunal inferior no ha hecho esa exigencia o imposición respecto del contrato de trabajo, ya que simplemente se limitó a dejar constancia para establecer la responsabilidad de las demandadas -ante las alegaciones que hizo precisamente Basualto y Parada Seguridad Integral Ltda. sobre el punto- que aún cuando hay testigos en el proceso que señalaron que las funciones del guardia debían ser cumplirlas en la caseta de control de acceso, lo cierto es que ello no consta de las disposiciones del contrato de trabajo ni del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de dicha empresa, al no estar descrito el cargo y su ejecución. Esa aseveración no significa imponer exigencias legales en tal sentido al contr
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En este proceso RIT O-1687-2018, RUC 18-4-0145513-9, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 09 de marzo de 2020 se dictó sentencia definitiva mediante la cual se hizo lugar a la demanda deducida por PABLO ARMANDO VILLALOBOS PANTOJA en contra de su ex empleador BASUALTO Y PARADA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. y en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica