3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE CON CONSTRUCTORA EL VOLCAN LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. PRIMERO: Que, la sentencia recurrida de fecha 2 de abril de 2020, acoge la excepción de prescripción opuesta por el demandado, declarándose prescritas las cuotas vencidas desde el 10 de febrero de 2013 al 10 de enero de 2024, es decir, desde la cuota N°14 a la N°144, ambas inclusive, contenidas en la escritura pública de mutuo de 23 de diciembre de 2011; y la obligación contenida en el pagaré N° 135; siendo condenada en costas la parte demandante por haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que, la parte demandante se alza en contra de la sentencia en revisión, solicitando a este tribunal que sea revocada en todas sus partes, resolviendo en definitiva que se acoge, en todas sus partes, la demanda de cobro de pesos deducida en contra de los demandados de autos, con costas, más las costas del recurso. Funda su recurso, en esencia, en el hecho que su parte procedió a retirar la demanda planteada ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol 9658-2013, en conformidad a lo prescrito en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, según lo prescribe la misma disposición, será tenida como no presentada, sin que sea menester cumplir con trámite alguno, siendo necesario, eso sí, que no haya sido notificada al demandado. Precisa que lo indicado es claramente diverso al desistimiento de la demanda, petición que procede una vez que ésta haya sido notificada, siendo tramitada la solicitud conforme a las reglas establecidas para los incidentes. Asimismo, como segunda alegación, sostiene que la sentenciadora yerra al considerar como un acto unilateral aquella facultad de la cual dispone el acreedor para adelantar un plazo de vencimiento (vía cláusula de aceleración), sin que la referida facultad contemple ningún requisito adicional para producir sus efectos. Sin embargo el apelante, en contra de lo resuelto, indica que se trata de un acto recepticio, es decir, que para prod

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, como se aprecia, el argumento central del apelante invocado para sustentar sus alegaciones, se hace consistir en el hecho que su parte efectuó el retiro de la demanda planteada en contra de los demandados de autos, en causa seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol 9658-2013, efectuado en conformidad a lo prescrito en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, según lo prescribe la misma disposición, la demanda será tenida como no presentada. Sin embargo, analizados los antecedentes tenidos a la vista para resolver, tanto en el tribunal a quo como en esta Corte, no se ha acompañado (ni existe) antecedente probatorio alguno que permita sostener tal alegación, siendo su probanza de cargo de quien lo alega; en este caso, el apelante. Por lo recién indicado, no es posible otorgar crédito al reproche de quien se alza, debiendo, en consecuencia, ser confirmada la sentencia en revisión, en los mismos términos que el tribunal de la instancia. CUARTO: Que, en lo que dice relación a la petición de revocación de la sentencia definitiva, en aquella parte que condena en costas al apelante, no se accederá a ésta, en conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido totalmente vencida la parte demandante, desde que fue acogida la excepción de prescripción planteada por la demandada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE CONFIRMA, en todas sus partes la sentencia definitiva de dos de abril de dos mil veinte; II.- Que no se condena en costas del recurso a la parte apelante, por estimarse que tuvo motivo plausible para recurrir. Acordada con el voto en contra de la Sra. Fiscal Judicial, Silvia Mutizabal Mabán, en aquella parte que exime al apelante de las costas del recurso, atendido que fue de opinión de imponer a éste las referidas costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase en la forma más expedita. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Rol N° 1035 - 2020. Sección Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. PRIMERO: Que, la sentencia recurrida de fecha 2 de abril de 2020, acoge la excepción de prescripción opuesta por el demandado, declarándose prescritas las cuotas vencidas desde el 10 de febrero de 2013 al 10 de enero de 2024, es decir, desde la cuota N°14 a la N°144, ambas

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