TEJADA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de Carlos Isidoro Tejada Quiroz, ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano 239, oficina 420, Antofagasta, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por Lionel Olavarría Leyton, ambos con domicilio en El Golf 125, Las Condes, Santiago; en contra del Banco Itaú, representado legalmente por Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 20, Las Condes, Santiago; y en contra del Banco de Chile, representado legalmente por Arturo Tagle Quiroz, ambos con domicilio en Paseo Ahumada 251, Santiago, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de apertura de cuenta corriente por todas las entidades bancarias recurridas, circunstancias que vulneran la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y el de desarrollar cualquier actividad económica, según lo establecido en el artículo 19 N° 2, 4 y 21 de la Constitución Política de la República. Evacúan informe las entidades bancarias recurridas, solicitando el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio expresando que en agosto del año 2016, su representado presentó solicitud de liquidación voluntaria de bienes, tramitada en el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, en causa Rol C-3250-2016, dictándose la respectiva resolución de término el día 27 de marzo de 2018. Posteriormente, durante el segundo semestre del año en curso, su representado comenzó a reunir la documentación necesaria para abrir una cuenta corriente. Por lo anterior, con fecha 10 de septiembre de 2020, obtuvo un Informe en Equifax, expresando que se encuentra libre de morosidades, lo que se refrenda con un informe de la Comisión para el Mercado Financiero. En este contexto, considerando además que su representado puede acreditar fehacientemente su capacidad crediticia y antigüedad laboral, en el mes de octubre comenzó a realizar solicitudes para obtener cuenta corriente por correo y teléfono ante los bancos recurridos, entidades con las que su representado nunca tuvo deudas. Sorpresivamente, recibió un total rechazo en todos los bancos mencionados, argumentando que de acuerdo a sus políticas de riesgo y de su historial crediticio “manchado”, no podían otorgarle los productos financieros solicitados, además de no estar bancarizado. En el caso del Banco de Crédito e Inversiones, su representado se contactó mediante su página web, en donde se señalan como requisitos para obtener una cuenta corriente, tener más de 18 años, una renta mínima líquida de $450.000, ser trabajador dependiente con contrato indefinido, tener 6 meses mínimo de antigüedad laboral y ser cliente de otra institución financiera. Asevera que ingresó todos los documentos requeridos en la página web, y al finalizar el proceso recibió la siguiente respuesta: “De acuerdo a nuestras políticas de riesgo, no podremos acoger por el momento su solicitud”. Angustiado por esta primera negativa, su representado decidió llamar al banco, donde le confirmaron que en el sistema figuraba tener morosidades históricas con otros bancos, y que BCI se preocupa de revisar todo el historial crediticio, no pasando el filtro inicial por haber tenido DICOM. Se le indicó que debía esperar más tiempo para realizar la solicitud, no especificándole cuánto, y que en subsidio debía reingresar la solicitud una vez bancarizado. Posteriormente, insistió en su solicitud, vía correo electrónico dirigido a la ejecutiva Yessenia Contreras Villarroel, recibiendo como respuesta la siguiente: “Para acceder a créditos o cuenta corriente debe tener 6 meses de bancarización en el sistema financiero, en este momento no cuenta bancarización por lo que no cumple con políticas internas”. Expresa que luego de la negativa del Banco de Crédito e Inversiones, su representado ingresó a la página web del Banco Itaú, para averiguar los requisitos de apertura de cuenta corriente, siendo los siguientes: tener más de 21 años, renta mínima líquida de $600.000, y ser trabajador dependiente o independiente. Sostie
Fallo
por tanto, al existir hechos controvertidos, exceden la naturaleza del recurso de protección y requieren de un juicio de lato conocimiento especial establecido en la Ley 19.496. Asimismo, refiere que al recurrente no le asiste un derecho indubitado respecto a la celebración de un contrato de cuenta corriente o de un producto financiero determinado, por lo que el recurso debe ser rechazado. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que no es efectivo que al recurrente se le haya indicado telefónicamente que la negativa a la apertura de cuenta corriente se habría fundado en las anotaciones históricas que se mantendrían en un sistema de información. Reconoce que el recurrente solicitó dicha cuenta corriente a una ejecutiva, quien le informó que no era posible acceder a la solicitud al no encontrarse actualmente bancarizado, requisito que es parte de la política de riesgos del banco y de público conocimiento, ya que el mismo recurrente indica que dicho requisito es exigido a través la página web del BCI, destacando que dicha política es objetiva y aplicada por igual a todos los potenciales clientes del banco, no siendo el caso del recurrente una excepción, pues de no respetarse la política, el banco puede verse expuesto a sanciones por la Comisión de Mercado Financiero. Por otra parte, asevera que de acogerse el recurso en los términos expresados en el petitorio, no sólo se violentarían las normas que gobiernan la apertura de una cuenta corriente, sino que además se infringirían
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Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de Carlos Isidoro Tejada Quiroz, ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano 239, oficina 420, Antofagasta, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por
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