RECURRENTE:CAMILA ALEJANDRA SALAS PAREDES Y OTROS;RECURRIDO:FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de noviembre del año en curso, comparecen personalmente ante esta Corte, cuatro personas que no se identifican, pero que de sus firmas se puede colegir que dos de ellas son Camila Salas Paredes y Jorge Peña, domiciliados en el paso bajo nivel Longitudinal Antiguo, KM 84-85, intersección Ruta H-40, quienes deducen recurso de protección en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Señalan que bajo el paso nivel Longitudinal Antiguo, en el KM 84-85, intersección Ruta H-40, existe un campamento en el cual viven doce familias, integradas entre otros, por los vecinos Jorge Godoy González, Miguel Araya Vásquez, Yumali Torres Urzúa, Yefry Calderón Zúñiga, Teresa Lira Lira, Ximena Salgado Zaes, Daniel Pacheco Arenas, Alejandro Zúñiga, Carlos Alveal Peña, Marco Godoy González, Jaime Godoy González, Daniel Pacheco Salgado, Brian Torres Urzúa, María Correo Ortega, Ximena Pacheco Salgado, Ignacio Muñoz, Milena Gómez Escobar, Jesús Pacheco Salgado, Sergio Aravena, Rodrigo Bernal, quienes se han visto afectados por una orden de desalojo y demolición que se dictó en una acción judicial interpuesta por la recurrida, solicitando que dicha orden sea revocada ya que no tienen una solución de vivienda, albergando en este campamento a adultos mayores, niños crónicos y postrados, dejando con ello en evidencia la gran necesidad de tener un techo digno y seguro, más aun si se considera la pandemia que se enfrenta a nivel país, lo que ha dificultado aún más la situación de estas familias, ya que muchos de sus integrantes se encuentran cesantes. Con fecha seis de noviembre se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a la recurrida. Evacuando el informe la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, representada por sus abogados Gonzalo Mondaca Leal y Alejandra Tapia Díaz, señalan que el recurso no contiene ni expresa cuál es la garantía constitucional vulnerada y que la orden de desalojo en contra de la cual se recurre, obedece a la diligencia de lanz
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que, en ese orden de ideas, el sustento del recurso, descansa en que vecinos del campamento ubicado en el paso bajo nivel Longitudinal Antiguo km. 84-85, serán desalojados del lugar por existir una orden judicial, argumentando que no tienen otro lugar donde vivir y que varios de ellos se encuentran sin trabajo, existiendo niños y adultos mayores en una situación de gran vulnerabilidad. Por su parte, la empresa recurrida indica que la orden de lanzamiento fue dictada en diversas causas de precario seguidas en contra de los vecinos de ese campamento, por lo que no existe ninguna acción ilegal ni arbitraria. 3°.- Que del tenor del propio recurso y de lo informado por la recurrida, se aprecia que lo impugnado a través de esta vía de naturaleza cautelar, corresponde a la resolución judicial que habría decretado el desalojo de los recurrentes, sin que se cuestione en la especie la legalidad de la misma, acompañando la recurrida copia de las sentencias dictadas en los juicios de precario, seguidos para recuperar los terrenos en cuestión, todo lo cual impide concluir que los derechos de los actores hayan sido afectados por un acto arbitrario o ilegal, lo que justifica el rechazo del presente recurso, lo que no obsta a que los recurrentes puedan efectuar las peticiones pertinentes en los respectivos procesos jurisdiccionales en los que son parte.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido el 3 de noviembre de 2020, en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte14.363- 2020-Protección
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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 3 de noviembre del año en curso, comparecen personalmente ante esta Corte, cuatro personas que no se identifican, pero que de sus firmas se puede colegir que dos de ellas son Camila Salas Paredes y Jorge Peña, domiciliados en el paso bajo nivel Longitudinal Antiguo, KM 84-85, intersección Ruta H-40, quienes deducen recurso de prote
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