SIN INFORMACION

CORONADO CORONADO MARIA LINA / INTENDENCIA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Manuela Campos de Andrade, abogada, a favor de doña María Lina Coronado Coronado, Pasaporte de República Dominicana N°RD4664160, de nacionalidad dominicana, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Primera Transversal 10276, comuna de El Bosque, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana, representada por don Felipe Guevara Stephens, la que mediante Resolución Exenta N°485, de 9 de abril de 2019, ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política. Pide se deje sin efecto la referida resolución. Funda su pretensión cautelar señalando que María Lina es nacional de República Dominicana y vivió aproximadamente ocho meses en Perú, entre los años 2017 y 2018. Por desconocimiento de la exigencia de un visto consular para los nacionales de su país, María pagó US$300 a una persona para hacer ingreso al territorio nacional en agosto de 2018 por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile cercano al complejo fronterizo de Chacalluta en la Región de Arica y Parinacota. Indica que, las razones por las cuales María Lina decidió viajar a Chile fueron la imperiosa necesidad de dejar Perú en busca de nuevas y mejores oportunidades laborales para lograr un mejor futuro para ella y su familia. Expone que, la amparada es madre soltera de 2 hijos menores de edad que viven en República Dominicana junto a su abuela, a quienes les envía dinero de manera mensual, con lo cual les sostienen económicamente. Además, su decisión de migrar a Chile se vio alentada por la experiencia de una prima cercana que ya residía legalmente en Chile al momento de su llegada y que actualmente cuenta con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Refiere que, días después de su ingreso a Chile, María L

Fallo

Por tanto, a la fecha, no se tiene información respecto de que la solicitud realizada por la amparada, se haya efectuado en tiempo y forma. Adicionan que, en su declaración voluntaria la extranjera señala que no realizó pago alguno, a nadie, para efectos de ser transportada a través de la frontera, siendo ella misma la que se dispuso voluntariamente y sin intervención de terceros a efectuar el ingreso clandestino a nuestro país. Por el contrario, la extranjera vuelve a cambiar su versión, respecto de este punto, al indicar en su recurso de amparo, que habría pagado la suma de 300 dólares a una persona, para hacer ingreso al territorio nacional en el mes de agosto de 2018 por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile. Afirman que, previo Requerimiento y Desistimiento presentado ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte el 31 de enero de 2019, se dispuso la expulsión la extranjera por Resolución Exenta N°485 de 9 de abril de 2019, por infracción a lo previsto en los artículos 69 del D.L. N°1094 de 1975, Ley de Extranjería y 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. N° 597 de 14 de junio de 1984, ambos del Ministerio del Interior, la que fue notificada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, el 13 de junio de 2019. Agregan que, el 18 de junio de 2019, la extranjera solicitó que se dejara sin efecto la sanción administrativa dispuesta en su contra, por medio de una solicitud de reconsideración, presentada ante la Autoridad

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado Manuela Campos de Andrade y contra el mismo, el abogadoi de la Intendencia Rgional Metropolitana, don Ignacio Gallardo Contreras, ambos por 10 minutos. Santiago, 9 de diciembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica