RIVERA HONDA LUIS ALBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, en representación de Luis Alberto Rivera Honda, de treinta y un años de edad, quien se encuentra interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que actualmente se encuentra cumpliendo dos condenas: una por quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio en calidad de autor del delito de receptación de vehículo y tres días por concepto de conversión de la multa y otra, por tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado; que el inicio de su condena se verificó el 21 de enero de 2017 y el término ocurrirá el 10 de agosto de 2021, registrando un total de 10 días de abono, siendo su fecha de postulación a la libertad condicional el día 10 de mayo de 2019. Indica que la defensa Penitenciaria presentó ante la Comisión certificado laboral del condenado que da cuenta de su proceso de reinserción social, el que señala que el amparado desarrolla actividades de artesanía en madera desde el 1 de julio de 2019 y certificado de estudios del año 2019, en que consta que cursó el primer nivel equivalente a 1° y 2° medio en establecimiento educacional Liceo de Adultos Herbert Vargas Wallis, obteniendo promedio general de 6,3, encontrándose matriculado para cursar el segundo nivel medio durante el año 2020. Sin embargo, refiere que la Comisión decidió rechazar la petición de libertad condicional, argumentando aspectos negativos del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, omitiendo pronunciamiento sobre todos antecedentes expuestos en relación a su representado y que evidencian cual ha sido su realidad durante el cumplimiento de su pena. Aduce que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambi
Fundamentos
considerando la contingencia generada por el COVID-19. Afirma que, la resolución impugnada que rechaza la postulación a la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación de recursos de amparo, y demás normativas aplicables. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda su inmediata libertad. Segundo: Que con fecha 13 de noviembre de 2020, informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, señalando que con fecha 15 de octubre de 2020, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, siendo la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “(…) que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado” “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y arroja un elevado riesgo de reincidencia concentrado en los factores de riesgo en las áreas de Historia Delictual, Educación/Empleo, Uso del Tiempo Libre, Pares, Actitud/Orientación Procriminal y Patrón Antisocial. Se destaca que su conciencia del daño es incipiente y requiere problematizar los factores de riesgo que interfieren en sus decisiones impulsivas, siendo impreciso al rechazo de la comisión delictual. Su motivación al cambio es precontemplativa, donde solo a nivel discursivo promueve un cambio de su estilo de vida, el que depende de terceros y donde minimiza su responsabilidad”. “Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Luis Alberto Rivera Honda, cédula nacional de identidad N°17.338.132-8.”. Agrega que por consiguiente, esta Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio más tres días de pena sustitutiva, por los delitos de receptación 456 bis A del Código Penal. Inició cumplimiento el 21 de febrero de 2017 y su término se proyecta para el 10 de agosto de 2021, registrando 10 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el 10 de mayo de 2019 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 0 años, 10 meses y 1 día. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Liber
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, en representación de Luis Alberto Rivera Honda, de treinta y un años de edad, quien se encuentra interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condi
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