RODRÍGUEZ PALMA JOEL/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Fisco de Chile apeló en contra de la resolución que desechó por extemporáneas las excepciones dilatorias opuestas el 28 de enero de 2019 correspondiente al folio 22. 2°) Que a propósito de la apelación, esta Corte de Apelaciones advirtió errores en la tramitación de la causa que pueden inducir, con posterioridad, a vicios formales que es preciso evitar y corregir. 3°) Que en efecto, en un inicio la demanda se dirigió en contra del Instituto de Neurocirugía “Doctor Alfonso Asenjo” perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Oriente de Santiago representado por el Fisco de Chile, representado a su vez, por la presidente del Consejo de Defensa del Estado. Ello originó que el Fisco opusiera la excepción de corrección del procedimiento por cuanto el Servicio de Salud Metropolitano es un órgano desconcentrado. El demandante se allanó a dicha excepción, la cual fue finalmente acogida el 12 de diciembre de 2018. 4°) Como consecuencia de lo anterior, el demandante corrigió la demanda entablándola ahora en contra del mismo Instituto pero representado por su Director don Marcos Vergara Iturriaga y dedujo así una demanda principal de nulidad de derecho público y, en forma conjunta, una de indemnización de perjuicios. 5°) El 3 de enero de 2019, el tribunal provee ambas demandas y confiere traslado de ellas. 6°) No obstante la corrección de la demanda, el receptor judicial vuelve a notificar al Fisco de Chile el 10 de enero de 2019, y además realiza búsquedas positivas del Director del Instituto demandado notificándolo conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el día 29 de julio de 2019. 7°) El Fisco de Chile, ante la nueva notificación vuelve a deducir la excepción dilatoria de corrección del procedimiento el día 28 de enero de 2019, explicando que no es demandado en esta causa y que no corresponde que sea emplazado. 8°) El 19 de agosto de 2019 el tribunal intenta corregir el procedimiento, considera que no debió
Fundamentos
considerando octavo de esta resolución de alzada, los que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que actuando de oficio se deja sin efecto la resolución de 19 de agosto de 2019 dictada en los autos C-33579-2018 del 19° Juzgado Civil de Santiago, solo en la parte que anuló la resolución de 3 de enero de 2019 y los folios 21, 23 y 30 descritos en el considerando octavo de esta resolución de alzada, los que por tanto son válidos. II.- Que como consecuencia de lo anterior, se mantiene la nulidad de la notificación correspondiente al folio 20, es decir la realizada al Consejo de Defensa del Estado, por improcedente. III.- Que en concordancia con lo resuelto, se revoca la resolución de 19 de agosto de 2019, en la parte que desechó por extemporánea la excepción dilatoria opuesta por el Fisco de Chile y, en cambio se resuelve, habiéndose dispuesto la nulidad de la notificación efectuada a dicha parte, estése al mérito de autos. IV.- Se mantiene como válidas todas las actuaciones realizadas a partir de la réplica del día 23 de agosto de 2019. Devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 11.905-2019
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Fisco de Chile apeló en contra de la resolución que desechó por extemporáneas las excepciones dilatorias opuestas el 28 de enero de 2019 correspondiente al folio 22. 2°) Que a propósito de la apelación, esta Corte de Apelaciones advirtió errores en la tramitación de la causa que pueden inducir, con posteriorid
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