JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

CORTÉS/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, dictada en causa sobre tutela laboral, en los autos caratulados "CORTÉS con CONSTRUCTORA LOGA LTDA. Y OTROS ", del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, RIT T-3-2020, RUC 20-4-0243880-1, dictada por la Juez Titular doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, se acogió la demanda de tutela laboral interpuesta por don Hugo Alejandro Cortés Cortés, en contra de Constructora Loga Limitada, representada por la liquidadora titular doña María Loreto Ried Undurraga y en contra de SERVIU Región de Atacama, representada por don Rodrigo Maturana Fuentes y se declara que Se hace lugar a la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, intentada por don Hugo Alejandro Cortés Cortés en contra de Constructora Loga Ltda. y en contra de SERVIU Región de Atacama, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el ex – empleador y denunciado principal de esta causa incurrió en actos de vulneración con ocasión del despido, concretamente en afectar el derecho fundamental previsto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República respecto del actor, por lo que se le condena al pago de las indemnizaciones, incrementos y prestaciones que se detallan, obligaciones que conforme lo previsto en el artículo 183-D del Código del Trabajo también sujetan de manera subsidiaria a la demandada SERVIU Región de Atacama, ello en razón de sus roles de ex empleadora y de mandante o dueña de la obra o faena, respectivamente, quedando de tal manera sujetas al pago de las indemnizaciones, incrementos y prestaciones que indica en lo resolutivo del fallo. Contra esta sentencia, la abogada doña Fernanda Cabanillas Veloso, por el demandante, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que deje sin efecto la mencionada sentencia sólo respecto de la condena subsidiaria a la demanda solidaria y, acto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) La primera causal de nulidad que se hace valer en contra del

Fallo

se declara que Se hace lugar a la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, intentada por don Hugo Alejandro Cortés Cortés en contra de Constructora Loga Ltda. y en contra de SERVIU Región de Atacama, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el ex – empleador y denunciado principal de esta causa incurrió en actos de vulneración con ocasión del despido, concretamente en afectar el derecho fundamental previsto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República respecto del actor, por lo que se le condena al pago de las indemnizaciones, incrementos y prestaciones que se detallan, obligaciones que conforme lo previsto en el artículo 183-D del Código del Trabajo también sujetan de manera subsidiaria a la demandada SERVIU Región de Atacama, ello en razón de sus roles de ex empleadora y de mandante o dueña de la obra o faena, respectivamente, quedando de tal manera sujetas al pago de las indemnizaciones, incrementos y prestaciones que indica en lo resolutivo del fallo. Contra esta sentencia, la abogada doña Fernanda Cabanillas Veloso, por el demandante, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que deje sin efecto la mencionada sentencia sólo respecto de la condena subsidiaria a la demanda solidaria y, acto seguido, solicita se dicte la sentencia de reemplazo que corresponde, acogiendo la demanda de autos en todas sus part

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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, dictada en causa sobre tutela laboral, en los autos caratulados "CORTÉS con CONSTRUCTORA LOGA LTDA. Y OTROS ", del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, RIT T-3-2020, RUC 20-4-0243880-1, dictada por la Juez Titular doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, se acogió l

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