SIN INFORMACION

CARTES/LAGOS

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Patricio Espinoza Martínez, domiciliado en calle Bulnes número 853, Chillán, quien, por don Jorge Antonio Cartes Acuña, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad 9.791.844-9, domiciliado en Paso-Soto, sector Miraflores, comuna de Coihueco, deduce acción constitucional de protección en contra de doña Novelia Elizabeth Lagos Peña, chilena, cedula nacional de identidad 15.491.725-k, domiciliado en Callejón Paso-Soto (cuarta casa a mano Derecha), sector Miraflores, comuna de Coihueco. Al fundamentar la presente acción constitucional, en cuanto a los hechos, expresa que su representado se dedica a la compra y venta de vehículos usados, y en tal contexto, el pasado 31 de julio concretó la venta de un automóvil marca Toyota, modelo tercel, P.P.U PT.7608-1, con Juan Carlos Díaz Poblete, cónyuge de la recurrida, convención la cual declara, se desarrolló sin ninguna particularidad. Sin embargo, el pasado 4 de octubre, familiares del recurrente le alertaron que la requerida, le habría realizado una FUNA por la red social Facebook, al señalar lo siguiente: “No con la intención de molestar a nadie que esté en este Grupo. Quiero contarles algo que me sucedió hace aprox 2 meces Quiero Funar a este caballero de la Foto (Jorge Antonio cartes acuña) Por Sinvergüenza Yo y mi esposo le compramos un auto marca (Toyota Tercel )Lo revise Y todo al Comprarlo pero no nos percatamos de las fallas que traía ya que no somos expertos en eso Tratamos de arreglarnos con el de buena manera explicándole todo los problemas que traía el auto Ya que después de comprarlo lo reviso un mecánico y lo encontró en muy malas condiciones obvio yo enojada porque fue plata que junte con mucho esfuerzo como a todos nos cuesta juntarla Ya explicado eso a él nos ofreció devolvernos la plata y obio aceptamos pero a medida que pasó el tiempo solo nos fue tramitando más y más lo de la devolución inventando puras excusas Tipico de los sinvergüenzas ubieron diversos probl

Fundamentos

motivos que tuvo la recurrente para realizar la transcrita publicación, la cual no le ha permitido salir con tranquilidad de su casa, al ser objeto de cuestionamientos y juicios morales al ser catalogado como “sinvergüenza”, haciendo presente que al haberse efectuado la publicación en una red masiva, ha generado impacto en varias personas que le conocen, generando consecuencias devastadoras en su diario vivir ya que, de acuerdo a los hechos expuestos, le ha bajado las ventas de su negocio y actualmente está tratando de recomponer su imagen y prestigio. En el plano de las garantías constitucionales el letrado manifiesta que la publicación, ha vulnerado la garantía constitucional prevista en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, ya que ella promueve un enjuiciamiento público a través de las redes sociales sobre hechos que nunca fueron objeto de una causa en los Tribunales de justicia, en causas penales como civiles y nunca se ha comenzado una causa por tal tema, estimando el letrado que se han efectuado acusaciones falsas, infundadas y difamatorias que han provocado que familiares, amigos, conocidos y cualquier persona que no le conozca, tenga acceso a su imagen asociada bajo los términos planteados por la recurrida, como una persona sinvergüenza y aprovechadora, entre otras epítetos que merman a su persona. También considera vulnerada la garantía prevista en el numeral 4 del citado artículo 19 de la Carta Fundamental, calificando el proceder de la recurrida como un acto ilegal y arbitrario que ha impedido que, desde el 4 de octubre de 2020, su representado pueda desarrollar su vida normal, al haber afectado la pertinente publicación su honra, desde el punto de vista objetivo y subjetivo, haciendo presente que la comuna de Coihueco es un pueblo pequeño, y su representado es una persona muy conocida al ser comerciante, el cual ha vivido toda su vida en dicha comuna. También considera afectada la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la perturbación al derecho aludido se encuentra en el uso ilegal y arbitrario de su imagen en la publicación, lo cual constituye una vulneración al derecho incorporal que tiene sobre aquella, en consideración a que no se consultó ni prestó en ningún momento su consentimiento para que dicha publicación contuviera aquella imagen. Expresa el letrado que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo, ya que los hechos denunciados ocurrieron el 4 de octubre de 2020, y la presentación del recurso se realizó el 3 de noviembre último, lo ha sido contra un acto ilegal o arbitrario, consistente en la transcrita publicación, vulnerándose los derechos consagrados en el artículo 19 en sus números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Termina solicitando que,

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 números 1, 3, 24, y el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Corte Suprema para la tramitación del recurso de protección de fecha 25 de mayo de 2007, Tratados Internacionales ratificados por Chile y demás normas legales aplicables, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de Novelia Elizabeth Lagos Peña, ya individualizada, acogerlo a tramitación ordenando que la recurrida evacue informe en el plazo que se considere pertinente y, en definitiva, se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicación de la red social FACEBOOK por parte de la propia recurrida en un plazo prudente, y que en el caso de no ser cumplido por la recurrida en dicho plazo, se ordene oficio a FACEBOOK con el objeto que elimine dicha publicación, y todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde la publicación original, junto a las publicaciones publicadas en medios de comunicación masivo, además de disponer toda otra medida que se considere conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. A su presentación acompaña documento. 2°.- Que, informa doña Novelia Elizabeth Lagos Peña chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad 15.491.725-K, domiciliada para estos efectos en calle Claudio Arrau 678, oficina 4, Chillán, sosteniendo que reconoce que efectuó la publicación realizada desde la plataforma Facebook

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Chillán, nueve de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Patricio Espinoza Martínez, domiciliado en calle Bulnes número 853, Chillán, quien, por don Jorge Antonio Cartes Acuña, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad 9.791.844-9, domiciliado en Paso-Soto, sector Miraflores, comuna de Coihueco, deduce acción constitucional de protección en contra de doña Nove

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