MARTÍNEZ/DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado César Antonio Martínez Suárez y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, con vulneración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la Comisión de Libertad Condicional recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 13145-2016, RUC 1600538323- 8, correspondiente a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. El amparado registra como fecha de inicio de condena el 11 de julio del año 2018 y se proyecta su cumplimiento para el día 12 de julio del año 2021; en consecuencia, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 12 de enero de 2020, y cumpliendo con todos los requisitos legales, fue postulado para optar al beneficio. Expone que en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión recurrida rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, citando el texto de la resolución, en que se señala que el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, conceder el beneficio. Sostiene que el informe de postulación no es absolutamente categórico para demostrar que el amparado no tiene posibilidades ciertas para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; en efecto, los informantes señalan que el amparado reconoce la necesidad de cambio y una disposición positiva a gestionar nuevas habilidades que le permitan insertarse al mundo laboral, demostrando capacidades de autorreflexión y reconocimiento de la necesidad de ayuda; en relación al consumo de sustancias, los informantes dan cuenta de que, pese a ser el alcohol la sustancia que se mantiene como el factor más relevante, “reconoce este patrón de consumo como una problemática significativa en su proceso de cambio, evidenciando una disposición real y positiva a tratar este tema a la brevedad con ayuda y apoyo de su familia”. Agrega que actualmente el Plan de Intervención Individual del amparado se encuentra en ejecución, no existiendo participación en talleres del área de reinserción social, lo que en ningún caso es resorte del condenado. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que los informantes nada refieren acerca de los factores protectores que podrían orientar la reinserción del amparado. En este sentido, manifiesta que resulta relevante considerar la ponderación de factores protectores que se visualizan, en particular, que “el penado posee estudios medios incompletos, posee experiencia en obras menores y sostuvo por cuatro años continuidad laboral (interrumpida solo por su reclusión penal) exhibiendo con ellos hábitos laborales y validación del estudio y trabajo, favoreciendo así la reinserción sociolaboral; No posee rasgos antisociales o psicopáticos de personalidad (Escala de Evaluación de Psicopatía de Hare Revisada (PCL-R)), que lo impulsen a trasgredir las normas o derechos de los demás. Los antecedentes hasta ahora permiten estimar un riesgo de reincidencia medio, con suficiente motivación y mediana problematización de su sit
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, en favor del condenado César Antonio Martínez Suárez, en contra de l
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado César Antonio Martínez Suárez y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de
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