VASQUEZ AGUIRRE MARIO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Público Penitenciario, con domicilio en calle Compañía de Jesús Nº 1068, oficina Nº 800, Santiago, quien interpone acción de amparo a favor de don Mario Andrés Vásquez Aguirre, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la resolución de 15 de octubre pasado que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho, dejando sin efecto el acto arbitrario impugnado, y se conceda la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso indica que el amparado fue condenado como autor de un delito de robo con intimidación, pena que inició el 08 de enero de 2015 y termina de cumplir el 20 de agosto de 2022, asistiéndole 141 días de abonos, por lo que su tiempo mínimo lo cumplió el 19 de diciembre de 2019. No obstante ello, la recurrida resolvió rechazar su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. Argumenta que la resolución impugnada es arbitraria, en atención a su falta de razonabilidad, pues considera sólo los aspectos negativos contenidos en el informe psicosocial del artículo 2° N° 3 del D.L N° 321, principalmente los referidos a los antecedentes del proceso de reinserción social, y no aquellos aspectos positivos contenidos en su acápite análisis final, que dan cuenta que presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, que manifiesta interés en la identificación de sus características personal con potencial criminógeno y que ha trabajado de forma oportunidad en su disminución, por lo que se evalúa adecuada la posibilidad de reinsertarse y dar continuidad a saldo de condena en libertad. Alega que conforme lo exige el artículo 12 del Decreto N° 338, Reglamento del D.L N° 321, del informe psicosocial se evidencia que existe una disposición al cambio activa de parte del amparado, ya que han habido av
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. A mayor abundamiento, como dispone el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, el informe psicosocial debe orientarse sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo dicho análisis hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa, lo que consta en el informe en el caso y que fue considerado por la Comisión especialmente en sus antecedentes referidos a su proceso de reinserción social, y que si bien en el análisis final se da cuenta de que el amparado mantiene disposición al cambio y que se evalúa adecuada la posibilidad de reinsertarse en el medio libre, también se señala que aquél aún “no ha alcanzado una etapa estable”. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Mario Andrés Vásquez Aguirre, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Mario Andrés Vásquez Aguirre en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2610-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señora Pia Tavolari Goycoolea. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio Nº 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Público Penitenciario, con domicilio en calle Compañía de Jesús Nº 1068, oficina Nº 800, Santiago, quien interpone acción de amparo a favor de don Mario Andrés Vásquez Aguirre, en contra de la Comisi
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