JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

JARA/PRE UNIC S.A.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT N°O-355-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Jara con Preunic S.A.”, en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº 52-2020, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 23 de enero de 2020, que rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por Víctor Sebastián Jara Balcázar en contra de Preunic SA. El demandante esgrime de forma subsidiarias como causales de nulidad las del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado o haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, sostiene que en la sentencia impugnada se observa que no cumplió a cabalidad con todos los requisitos que el legislador impone para ello, lo cual tiene como finalidad poder obtener un fallo que resolviendo el conflicto, sea capaz de tener un análisis de lo debatido y un razonamiento adecuado. Agrega que este incumplimiento de los requisitos legales que se exigen en el art. 459 del Código del Trabajo se darían, según expone, en dos formas: 1.- No analizar toda la prueba rendida y, 2) no hacerse cargo de todas las alegaciones manifestadas por las partes en el juicio.  Sostiene que la juez aquo sólo se limitó a analizar la prueba documental y un testigo, sin analizar, por ejemplo, los dichos de la testigo Sra. Carolina Maldonado, persona que nada menos es la jefa de local donde trabajaba el actor, lo mismo con don Rodrigo Rocha, que es el gerente zonal, a ello se agrega la prueba confesional que representó al empleador, todas sobre el buen desempeño del trabajador, omisiones de suma gravedad para los intereses del actor,  Agrega que el fallo nada dijo y nada anal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa.    SEGUNDO: Que debe tenerse presente también que el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide, puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Por último, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente de acuerdo a lo que se exige en el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que respecto de la primera causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo, a saber, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualesquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este mismo Código, la centra la demandante en que no se había analizado la totalidad de la prueba rendida y, enseguida, que no se hace cargo de todas las alegaciones de las partes en el juicio.  Es así como arguye la recurrente que la juez no mencionó ni analizó la prueba consistente en los dichos de la jefa de local Carolina Maldonado, de Rodrigo Rocha, gerente zonal, prueba confesional que representó al empleador, y de la testigo Ruth Las Heras Tapia, afirmación que no es efectiva, por cuanto la jefa de local Carolina Maldonado manifestó, tal como se consigna en la sentencia, que muchas veces le pidió que cambiase de actitud, sin resultado, agregando que decía garabatos delante de los clientes y groserías; por otro lado la testigo Ruth Las Heras señaló que le correspondió investigar una denuncia que se hizo al comité de ética de Preunic, interrogando a los trabajadores de la tienda, quienes habrían señalado que el demandante tenía mala voluntad, afirmando la juez de la instancia que el resto de la prueba rendida en el juicio y ponderada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, le permitió determinar, como hecho establecido –entre otros-  que el recurrente “en una oportunidad profirió garabatos frente a una clienta diciéndole “esta concha de su madre la seguirá atendiendo refiriénd

Fallo

fallo que resolviendo el conflicto, sea capaz de tener un análisis de lo debatido y un razonamiento adecuado. Agrega que este incumplimiento de los requisitos legales que se exigen en el art. 459 del Código del Trabajo se darían, según expone, en dos formas: 1.- No analizar toda la prueba rendida y, 2) no hacerse cargo de todas las alegaciones manifestadas por las partes en el juicio.  Sostiene que la juez aquo sólo se limitó a analizar la prueba documental y un testigo, sin analizar, por ejemplo, los dichos de la testigo Sra. Carolina Maldonado, persona que nada menos es la jefa de local donde trabajaba el actor, lo mismo con don Rodrigo Rocha, que es el gerente zonal, a ello se agrega la prueba confesional que representó al empleador, todas sobre el buen desempeño del trabajador, omisiones de suma gravedad para los intereses del actor,  Agrega que el fallo nada dijo y nada analizó sobre los cuestionamientos que su parte efectuó a la carta de despido y el no cumplimiento de los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, al no precisar los hechos, días y lugares de los malos tratos y a que colegas de trabajo se afectaba, limitándose la juez a quo a decir que la norma mencionada no exige aquello, sin indicar por que no era necesaria esta precisión que se pedía y alegaba por su parte; tampoco no analizó ni nada dijo de la alegación de ilegalidad de la prueba documental informe de clima laboral que acompañó la demandada, ya que esta se efectúo como investigación de clim

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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En autos RIT N°O-355-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Jara con Preunic S.A.”, en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº 52-2020, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 23 de ener

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