JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

SANTANA/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT N°T-2-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, caratulados “Santana con Municipalidad de Quemchi”, en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales a propósito del término de la relación laboral, Rol Corte Nº 310-2020, la parte denunciante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 30 de septiembre de 2020, que rechaza la denuncia de tutela deducida por doña Katherine Santana Pérez en contra de la Municipalidad de Quemchi. El recurrente funda el recurso en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, conjuntamente, con la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En cuanto a la primera causal señalada, sostiene que es posible establecer que en la sentencia objeto del presente recurso, al no acceder a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, siguiendo las reglas de la prueba indiciara contenida en el artículo 493 del Código del Trabajo, incurre en una infracción a dicha norma, norma que establece “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Y ante lo resuelto por el Tribunal y el tenor de la norma citada, es posible advertir que lo requerido por el legislador es que se aporten antecedentes que resulten en indicios suficientes de la vulneración. En el caso de autos, sostiene el actor que su parte ha rendido abundante prueba documental que desvirtúa la conclusión de la sentenciadora, y desvirtúa la evaluación que se le hiciese a la docente y que llevó a su desvinculación, así el decreto que puso término al contrato señala que se tuvo a la vista la evaluación de la docente, entre otras cosas, por no haberse realizado presentaciones de música en circunstancias que la docente era de matemática. A mayor abundamiento, la sentenciadora descarta la presencia de indicios sin desarrollar el fundamento probatorio que la conduce a tal conclusión, siendo que en autos se rindió prueba suficiente sobre los hechos constitutivos de indicios, siendo resorte de la contraria acreditar la proporcionalidad de las medidas adoptadas, en concreto el término del contrato.  Se acreditó el desempeño de la docente, que participaba activamente, que si tuvo alguna ausencia se debía a la salud de su hija que era conocida por el equipo, que solicitaba los permisos por medio de correo electrónico, en definitiva, se acreditó lo subjetivo de la evaluación que llevó a la desvinculación y que se ha señalado como indicio.  El vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si se hubiese interpretado y aplicado correctamente el artículo 493 del Código del Trabajo, habría debido el empleador probar la proporcionalidad y motivos de los actos en contra de la demandante, cuestión que según la prueba rendida en autos no ocurrió, debiendo acogerse la denuncia de autos en todas sus partes. En forma conjunta deduce la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.  Sostiene que en el sistema de la sana crítica, el tribunal debe asesorarse por sus conocimientos técnicos, su experiencia personal, la lógica, el sentido común, el buen juicio, y la recta intención, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Agrega en su inciso siguiente que “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”.  De esta forma, sostiene el recurso que para el caso de marras se produce vulneración del principio de razón suficiente y la

Fallo

fallo y, conjuntamente, con la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En cuanto a la primera causal señalada, sostiene que es posible establecer que en la sentencia objeto del presente recurso, al no acceder a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, siguiendo las reglas de la prueba indiciara contenida en el artículo 493 del Código del Trabajo, incurre en una infracción a dicha norma, norma que establece “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Y ante lo resuelto por el Tribunal y el tenor de la norma citada, es posible advertir que lo requerido por el legislador es que se aporten antecedentes que resulten en indicios suficientes de la vulneración. En el caso de autos, sostiene el actor que su parte ha rendido abundante prueba documental que desvirtúa la conclusión de la sentenciadora, y desvirtúa la evaluación que se le hiciese a la docente y que llevó a su desvinculación, así el decreto que puso término al contrato señala que se tuvo a la vista la evaluación de la docente, entre otras cosas, por no haberse realizado presentaciones de música en circunstancia

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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En autos RIT N°T-2-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, caratulados “Santana con Municipalidad de Quemchi”, en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales a propósito del término de la relación laboral, Rol Corte Nº 310-2020, la parte denunciante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunci

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