SIN INFORMACION

/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, comparecen Hugo Pirtzl Saldívar, abogado, Patricia Martínez Márquez, en representación del condenado Miguel Ángel Silva Cerda, cédula de identidad número N° 13.049.224-K, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Ordinario N° 1071 - 2020, dictada con fecha 03 de noviembre de 2020, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se deje sin efecto la resolución citada, ordenando conceder la libertad condicional al amparado. Señalan que el amparado fue condenado como autor de robo con violencia de acuerdo a sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en audiencia de Procedimiento Abreviado de fecha 24 de abril de 2019, en causa RIT: 7031-2018 RUC, 1801114007-2, a cumplir una pena de 4 años, de pena efectiva comenzando a cumplir su condena con fecha 13 de noviembre de 2018 por lo que con fecha 26 de septiembre de 2020 ya cumplía con el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento efectivo para postular al beneficio de la libertad condicional. El amparado cumple su condena con fecha 27 de enero de 2022. Por su parte, en resolución de fecha 3 de noviembre del año en curso, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió rechazar la postulación de su representado en los siguientes términos: Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena que le queda por cumplir, antecedentes pretéritos del interno y que el informe de postulación sicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto 338 no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante mantiene un riesgo medio de reincidencia, que no tiene conciencia del delito,

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena que le queda por cumplir, antecedentes pretéritos del interno y que el informe de postulación sicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto 338 no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia medio, que no tiene conciencia del delito ni de la gravedad del mismo y que aún mantiene necesidades de intervención, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 Y 2 del Decreto N°338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado “si bien ha demostrado avances en relación a su intervención, aún presenta justificaciones frente a su conducta delictual, asociando sus delitos a diversos factores externos, sin identificar las características personales con potencial criminógeno que lo hacen perpetuar su actuar refractario, manteniendo un discurso asociado a tendencia a favor del delito, no siendo capaz de visualizar en su totalidad los daños generados, no solo en el ámbito personal o familiar, sino que de igual forma desde lo social. Mantiene validación respecto a conductas carcelarias por sobre valores propios que lo hagan reflexionar en torno

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Silva Cerda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1170-2020. En Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparecen Hugo Pirtzl Saldívar, abogado, Patricia Martínez Márquez, en representación del condenado Miguel Ángel Silva Cerda, cédula de identidad número N° 13.049.224-K, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interponen acción constitucional de amparo en

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