CARVAJAL / NUNHEMS CHILE SPA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo. Del fallo anulado se reproducen sus
Fundamentos
motivos primero a décimo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, habiendo la trabajadora demandado el pago de la remuneración de noviembre de 2019, por el monto de $4.923.093.-, es del caso que la demandada opuso excepción de pago a la que se allanó la demandante, por lo que nada se adeuda por dicho concepto. Segundo: Que en lo que refiere al feriado legal y proporcional, este hecho no fue fijado como punto de prueba, toda vez que la demandada reconoció adeudarlo. De otra parte, las sumas debidas por tal concepto fueron pagadas por la demandada el 14 de octubre pasado, pago que se tuvo presente mediante resolución de 16 de octubre del año en curso.
Fallo
fallo anulado se reproducen sus motivos primero a décimo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, habiendo la trabajadora demandado el pago de la remuneración de noviembre de 2019, por el monto de $4.923.093.-, es del caso que la demandada opuso excepción de pago a la que se allanó la demandante, por lo que nada se adeuda por dicho concepto. Segundo: Que en lo que refiere al feriado legal y proporcional, este hecho no fue fijado como punto de prueba, toda vez que la demandada reconoció adeudarlo. De otra parte, las sumas debidas por tal concepto fueron pagadas por la demandada el 14 de octubre pasado, pago que se tuvo presente mediante resolución de 16 de octubre del año en curso. Por estas consideraciones y de acuerdo a las disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que, se niega lugar a la demanda en cuanto a estimar improcedente el despido de que fue objeto la trabajadora, declarándose que el despido es procedente. II.- Que se niega lugar a la demanda respecto a la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2019 y de feriado legal y proporcional, por encontrarse ambas prestaciones pagadas. III.-Que, se condena a la demandada a pagar a la actora la indemnización por concepto de periodo especial de protección, correspondiente a las remuneraciones devengadas entre el 30 de noviembre de 2019 y el 15 de agosto de 2021, a razón de una remuneración mensual de $3.793.266.- IV.-Que, la suma ordenada pagar deberá ser con los debidos reajustes e intereses. V.-Que,
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinte. SENTENCIA DE REEMPLAZO Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo. Del fallo anulado se reproducen sus motivos primero a décimo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, habiendo la trabajadora demandado el pago de la remuneraci
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