CASTRO/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (DIN)
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rit O-180-2020, Ruc N°20-4-0286770-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Juez don HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO, en el acápite I.- Acogió la demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña MARCELA LORENA CASTRO LOPEZ, condenando a la empresa DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES DIN S.A., representada legalmente por doña LISA MARIE PACHOLEC AMED, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.-Incremento legal establecido en el artículo 168 letra a), equivalente a un 30% de incremento respecto de la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $1.689.557; 2.- Por concepto de descuento seguro de cesantía, la cantidad de $1.685.891; II.- Que las sumas de dinero indicadas se pagarán con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo; y III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado objetivamente vencida, regulándose las costas personales, en la cantidad de $300.000.- Contra esta sentencia, la parte demandada deduce recurso de nulidad esgrimiendo como causales la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, interpuesta en forma conjunta: Primera Causal: Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Segunda Causal: Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728 (ley que establece el seguro de cesantía), con condena en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal invocada por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber infringido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Estima que se han vulnerado las normas sobre condenación en costas. Funda su causal en que los errores de los que puede adolecer la sentencia en tanto la causal invocada, dicen relación con la actividad realizada por el juez para discernir la norma aplicable a un caso, el modo en que ella debe ser entendida y aplicada y las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder. En cuanto a las formas que se puede infringir una ley, y en lo que guarda relación los presentes autos, la infracción se ha producido por una errónea interpretación y aplicación de la misma. Añade que en dicho contexto, la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente con infracción a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que entrega un criterio de determinación de las costas, señalando que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Manifiesta que en el caso de marras, la condena en costas es improcedente pues varias de las prestaciones demandadas no fueron acogidas en el fallo, por lo que DIN S.A. no fue totalmente vencida, estas son: i) Diferencia de cálculo de indemnización de años de servicio y ii) Diferencia de cálculo de indemnización sustitutiva de aviso previo. Enseguida hace referencia a una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 7 de septiembre de 2012, pronunciada en los autos N° de Ingreso 594-2012, afín a su teoría del caso, y además invoca los considerandos noveno y décimo del
Fallo
fallo por infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Segunda Causal: Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728 (ley que establece el seguro de cesantía), con condena en costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal invocada por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber infringido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Estima que se han vulnerado las normas sobre condenación en costas. Funda su causal en que los errores de los que puede adolecer la sentencia en tanto la causal invocada, dicen relación con la actividad realizada por el juez para discernir la norma aplicable a un caso, el modo en que ella debe ser entendida y aplicada y las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder. En cuanto a las formas que se puede infringir una ley, y en lo que guarda relación los presentes autos, la infracción se ha producido por una errónea interpretación y aplicación de la misma. Añade que en dicho contexto, la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente con infracción a lo dispuesto en el
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Arica, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rit O-180-2020, Ruc N°20-4-0286770-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Juez don HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO, en el acápite I.- Acogió la demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña MARCELA LORENA CASTR
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