COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en folio 1, comparece el abogado Carlos Koch Salazar, en representación de la demandada “Compañía Contractual Minera Los Andes”, en autos sumarios sobre oposición a mensura, Rol C-2814-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, que concedió en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario al de reposición que la demandante “Glencore Exploraciones Ltda.” dedujo en contra de la sentencia interlocutoria de fecha dieciséis de septiembre del presente, que recibió la causa a prueba. Explica que la interposición del recurso de apelación citado no es procedente en atención a la naturaleza del procedimiento. Al efecto, señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Minería, la demanda de oposición a la mensura se tramita conforme las normas del juicio sumario. Luego, acorde con lo previsto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, de recibirse la causa a prueba, ésta se rendirá conforme con las normas establecidas para los incidentes. En este contexto, de conformidad con lo estipulado en el inciso final del artículo 90 del Código de Enjuiciamiento, la resolución que rechaza la reposición del auto de prueba es inapelable, criterio que ha sido recogido en diversas sentencias pronunciadas por esta Iltma. Corte de Apelaciones, entre otras, en causa Rol de Ingreso Civil N° 681-2019.
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita acoger este recurso, dejar sin efecto la resolución impugnada y, en su reemplazo, declarar que el recurso de apelación interpuesto por la demandante en su escrito de 24 de septiembre de 2020 es inadmisible. Segundo: Que en folio 8, la parte demandante presenta escrito haciendo presente que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil debe interpretarse en el sentido que la prueba debe ser rendida conforme las normas que reglan los incidentes, pero en ningún caso hace referencia a la naturaleza de la resolución que recibe la causa a prueba. Lo mismo se predica, a su juicio, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal. De este modo, y no conteniendo norma especial el procedimiento sumario, deben aplicarse las reglas generales aplicables al procedimiento ordinario de mayor cuantía, contenido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, que reconocen la posibilidad de deducir recurso de apelación subsidiario al de reposición contra la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba. Por lo demás, afirma, este es el criterio que ha sostenido la jurisprudencia emanada de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, entre otros, en su sentencia pronunciada en causa Rol de Ingreso Civil C-15012-2018. Tercero: Que en folio 12, la parte demandada y recurrente de hecho acompaña copia de la sentencia pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 1 de diciembre de 2020, dictada
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que en folio 1, comparece el abogado Carlos Koch Salazar, en representación de la demandada “Compañía Contractual Minera Los Andes”, en autos sumarios sobre oposición a mensura, Rol C-2814-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, quien deduce recurso de hecho contra la resolució
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