SIN INFORMACION

BISTOLFI/BISTOLFI

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ricardo Mario Napadensky Miquel, en representación de don ALVARO QUINTO RAMON BISTOLFI PETTRETTO, quien interpone recurso de protección en contra de los hermanos de su representado, doña SILVIA ELIDE RAMONA y HUMBERTO GUSTAVO RAMON, de los mismos apellidos de quien recurre, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la negativa injustificada de los recurridos de impedir a su representado mantener contacto con su madre, visitarla o contactarla telefónicamente, lo que priva y/o perturba, los derechos que garantiza el artículo 19 N° 1 y N° 4, de la Constitución Política de la República. Expresa que la madre del afectado, Giovanna Petretto, es una persona de avanzada edad, de 89 años, que por razones propias de su condición y el deterioro físico y mental naturales, no es autovalente y por lo mismo requiere de asistencia y compañía en forma permanente. Es así que desde hace ya varios años vive en un departamento, acompañada por una asesora del hogar y contando -aparentemente- con la asistencia de una auxiliar de enfermería. Relata que, desde mucho antes que doña Giovanna Petretto comenzara a presentar las limitaciones propias de alguien de su edad, prácticamente todos los ámbitos de su vida ya eran manejados y administrados por sus dos hijos mayores, los recurridos Silvia y Humberto Bistolfi Petretto, excluyéndose al recurrente en forma sistemática y progresiva de cualquier asunto que tuviera que ver con su madre, incluyendo por cierto el uso, administración y destino de su patrimonio. Agrega que con el paso del tiempo, la situación descrita precedentemente se fue agudizando, hasta el punto que los recurridos terminaron por prohibir e impedir materialmente cualquier contacto de su representado con su progenitora. Indica que la última vez que don Álvaro Bistolfi pudo ver a su madre fue a mediados del año 2015, cuando logró visitarla en su residencia de veraneo de la comuna de Algarrobo, en

Fallo

Por lo expuesto solicitan el rechazo de la presente acción cautelar por no haber incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno. TERCERO: Que para analizar el asunto planteado en estos autos, resulta conveniente consignar, primeramente, que tal como ha expresado con reiteración la Excma. Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Según se puede desprender de la lectura del recurso la garantía constitucional que se estima vulnerada es la establecida en el artículo 19 N°1 y N° 4 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que en el caso, el acto ilegal o arbitrario denunciado por el recurrente, corresponde a la falta u omisión que atribuye a los recurridos, sus hermanos, al privarlo de mantener comunicación con su madre, visitarla e imponerse de su estado de salud, afirmación que es negada por éstos. QUINTO: Que de los antecedentes allegados al recurso, ninguno conduce a establecer o dar credibilidad a la conducta que denuncia el recurrente, esto es, la negativa a tener algún tipo o grado de acercamiento con su madre, persona de edad ya avanzada,

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ricardo Mario Napadensky Miquel, en representación de don ALVARO QUINTO RAMON BISTOLFI PETTRETTO, quien interpone recurso de protección en contra de los hermanos de su representado, doña SILVIA ELIDE RAMONA y HUMBERTO GUSTAVO RAMON, de los mismos apellidos de quien recurre, por el acto que

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