MP C/ JEISON ANDRES MONTOYA OLIVARES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: I. En cuanto al incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación: Que atendido lo dispuesto en la resolución apelada, en cuanto rechaza el requerimiento monitorio presentado por el Ministerio Público, y cita a los intervinientes a una audiencia dentro de un procedimiento simplificado, esta Corte estima que aquélla resulta subsumible en la hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues impide la prosecución del procedimiento monitorio. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza la incidencia planteada por la Defensoría Penal Pública y se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre del presente año y concedido el día veintisiete del mismo mes y año, en la causa RIT 7118-2020. II. En cuanto al fondo: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que, en concepto de esta Corte, cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, la infracción al artículo 318 del Código Penal que se imputa, se encuentra suficientemente fundada, desde que los antecedentes de los que da cuenta el requerimiento, acreditan que los imputados se encontraban en la vía pública, en zona de cuarentena, y sin los permisos para ello, siendo de cargo del imputado, atendido lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, realizar el reclamo pertinente en relación a tales fundamentos, en su oportunidad, tras lo cual podrá continuarse el procedimiento en la forma que dispone la ley. Tercero: Que en
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre del presente año y concedido el día veintisiete del mismo mes y año, en la causa RIT 7118-2020. II. En cuanto al fondo: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que, en concepto de esta Corte, cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, la infracción al artículo 318 del Código Penal que se imputa, se encuentra suficientemente fundada, desde que los antecedentes de los que da cuenta el requerimiento, acreditan que los imputados se encontraban en la vía pública, en zona de cuarentena, y sin los permisos para ello, siendo de cargo del imputado, atendido lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, realizar el reclamo pertinente en relación a tales fundamentos, en su oportunidad, tras lo cual podrá continuarse el procedimiento en la forma que dispone la ley. Tercero: Que en la decisión impugnada el juez de la causa se ha excedido en las facultades que le otorga el artículo 392 ya citado, en tanto se encuentra suficientemente justifica
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San Miguel, a nueve de diciembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 3964-2020 Penal RUC: 2000514987-9 RIT: 7118-2020 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Constanza Rendich Salaverry Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Mauro Zapata Cárdenas Tipo de recurso: Apelación incidente Escritos en audiencia: folio 100913 San Miguel, a nueve de diciembre de dos mil veinte
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