SIN INFORMACION

CRISTOFER ESTEBAN GALAN ALIAGA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de don Cristofer Esteban Galán Aliaga, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, de 8 de octubre del 2020, que rechazó la concesión de dicho beneficio. Explica que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 3 años y 1 día y otra de 61 días, ambas por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil. Además, refiere que el sentenciado cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 19 de marzo del 2020 y que cuenta con conducta calificada como “muy buena” los últimos cinco bimestres. No obstante lo anterior, señala que la Comisión rechazó la solicitud del beneficio de libertad condicional fundado en que no cumple con el requisito del artículo 2 N° 3) del D.L. N° 321, toda vez que tiene un informe social desfavorable, presenta un riesgo de reincidencia alto y mediano compromiso delictual. Además, menciona que dicha resolución se funda en que su proceso de intervención se encuentra pendiente de cumplir con los objetivos de la rehabilitación. Ahora, en cuanto al informe psicosocial, manifiesta que de un análisis completo del mismo, éste resulta ser favorable y que el sentenciado demuestra avances en su proceso de reinserción social. En efecto, no participa del área escolar -ya que se encuentra eximido-; forma parte del CET de la Unidad Penal, en el área electricidad, lo que ha permitido capacitarse y adquirir un oficio; además, durante el último tiempo de condena el interno ha realizado un análisis reflexivo, arrepintiéndose de sus acciones delictuales, comprendiendo los factores de riesgo que favorecen la conducta ilícita (como vincularse con conocidos infractores, desempleo y no hacer un buen uso del tiempo). Por otra parte, añade que se observa en aquél conciencia del delito y mal causado, empatizando con las v

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor del condenado Cristofer Esteban Galán Aliaga. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas quien estuvo por acoger el recurso teniendo para ello presente que: 1°) Bajo el marco legal expuesto y los antecedentes allegados, en especial el informe psicosocial del condenado, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional si bien se ajustó a derecho, en tanto actuó en el cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico y rechazó, mediante resolución fundada, la postulación de Galán Aliaga al beneficio, del informe antes referido se desprenden avances significativos en su proceso de reinserción. 2°) En efecto, del mérito del tenor del informe de postulación psicosocial aparece que el sentenciado ingresó como operario al Centro de Estudio y Trabajo de la unidad y que dicha instancia le ha permitido adquirir competencias socio laborales, tales como comunicación y trabajo en equipo. Además, se indica que lo anterior le ha permitido reflexionar respecto de aquellos factores de riesgo que predisponen la conducta delictiva, como la asociación a pares negativos, excesivo tiempo libre y la lejanía del núcleo familiar. Añade el informe que las intervenciones de su plan han favorecido un paulatino ajuste a la normativa social, present

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por recurso de amparo la abogado doña Claudia Invernizzi Alvarado. En San Miguel, 09 de diciembre de 2020 Claudio Rojas Y. Relator. San Miguel, a nueve de diciembre de dos mil veinte. Al folio 10.0933: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo

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