RAFAEL CRISTIAN MENDEZ LORCA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don Rafael Cristian Méndez Lorca, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 09 de octubre del 2020, correspondiente a esta Ilustrísima Corte, a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su defecto se decrete conceder la libertad condicional del amparado, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas, la primera en causa RUC N° 1401198581-6, RIT N° 2341-2014, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Vicente De Tagua Tagua, por sentencia dictada por el Tribunal Oral En Lo Penal de Rancagua en causa RIT 184-2015, la cual lo condenó a la pena de 5 años y 1 día año de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia; y la segunda, en causa RUC N° 1301093730-7, RIT N° 4298-2013, seguida ante el 10° Juzgado Garantía de Santiago, por sentencia dictada por el 6° Tribunal Oral En Lo Penal, en causa RIT 463-2015, la cual lo condenó a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas y una pena de 3 años y 1 día de reclusión menor en su grado máximo por el delito de desacato. Producto de lo anterior, y según información consignada en la Ficha Única del amparado, éste registra como fecha de inicio de condena el 13 de abril del año 2015 y el término de éste es el día 06 de mayo del año 2023. Así, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verificó el 19 de octubre del 2018. En ese contexto, el referido registraba en los 5 últimos bimestres muy buena conducta. En ese contexto, en octubre del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, m
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Rafael Cristian Méndez Lorca. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Castro, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo, teniendo para ello especialmente presente que el recurrente goza de salida dominical desde abril de 2020, y sin desmerecer los antecedentes anteriormente descritos, se da cuenta de un avance en su proceso de reinserción, lo que se refrenda, además, con los nulos incumplimientos al beneficio antes señalado, por tal motivo estuvo por estimar inadecuada la decisión de la Comisión y disponer como procedente el beneficio de libertad condicional respecto de la persona en cuyo favor se recurre. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°652-2020-Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los Ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Abogado Integrante Sr. Carlos Castro Vargas.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Osvaldo Sepúlveda Aravena. San Miguel, 9 de diciembre de 2020. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio N° 100912: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, Defensora Penal Pública Peni
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