AMPARADO: FERNANDO ANDRES MARIQUEO MARIQUEO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Antonio Vera Vera, abogado, domiciliado en Calle Ainavillo Nº704 de Concepción interponiendo acción constitucional de amparo en favor del interno Fernando Andrés Mariqueo Mariqueo y en contra de la resolución N° 311-2020 de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 15 octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Señala que el recurrente registra una condena por 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de delito frustrado de homicidio simple, y que cumplió con el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional el 29 de febrero de 2020. En cuanto a su conducta intra penitenciaria, indica que ha sido evaluado con calificación máxima de “MUY BUENA”, al menos desde el bimestre enero- febrero de 2020 en adelante, contando con permiso de salida dominical, desde el 12 de julio de 2020. Respecto del requisito exigido por el artículo 2 numero 3) del Decreto Ley 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad deben contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, menciona que se cumple cabalmente, puesto que el 7 de agosto de 2020 se confeccionó un informe psicosocial para la postulación del amparado a la libertad condicional, el cual fue elaborado por el profesional del área de reinserción de la sociedad concesionaria Grupo Dos - Sodexo, Sr. Patricio Torres Mardones, en el cual consigna que el amparado se ha desempeñado como trabajador dependiente e independiente en la unidad penal, se encuentra matriculado en primer nivel básico, Primer a Cuarto año de enseñanza básica, en el Liceo TP Adultos Biobío; que cuenta con conciencia parcial de delito, reconociendo el ilícito y lo inadecuado de su actuar, manifestando arrepentimiento; que se encuentra en remisión de consumo de drogas y alcohol; que mantiene un adecuado ajuste conductual; que se observa una problematización incipiente en los elementos que habrían influido en la comisión del delito; que su estado motivacional para el cambio se presenta en preparación para la acción toda vez que ha logrado reflexionar en torno a su actuar, problematizando los elementos que favorecían la comisión de ilícitos, encaminándose a realizar cambios concretos y, además, se expone latamente sobre el apoyo familiar presentado por el amparado, a través de su madre, doña Silvia Mariqueo Escalona. En atención a lo anterior, considerando además que su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, el Decreto Supremo 338, es que Gendarmería de Chile lo postula para optar a la Libertad Condicional, sin embargo, por resolución dictada el 15 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la Libertad Condicional al amparado, fundado en argumentos que reproduc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de Fernando Andrés Mariqueo Mariqueo, en contra de la resolución N° 311-2020, de 15 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional que le denegó la libertad condicional, la que se deja sin efecto, y se le otorga la libertad condicional, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, en su oportunidad. Acordada contra el voto del ministro señor Panés Ramírez, quien fue de opinión de rechazar la presente acción de amparo en favor de Fernando Andrés Mariqueo Mariqueo, teniendo para ello presente que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo requiere claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, y, por el contrario, muestra diversos aspectos negativos del aludido condenado, que no hacen razonable conceder, por ahora, la libertad condicional impetrada a su respecto. Regístrese, n
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Antonio Vera Vera, abogado, domiciliado en Calle Ainavillo Nº704 de Concepción interponiendo acción constitucional de amparo en favor del interno Fernando Andrés Mariqueo Mariqueo y en contra de la resolución N° 311-2020 de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 15 octubre de 2020, corr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica