DÍAZ IRIARTE KAREN HIMALAY CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Karen Himalay Diaz Iriarte, ciudadana venezolana, pasaporte N°113785836, interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 3765, de 4 de noviembre del año 2020. Señala que debido a situaciones de carácter personal y a raíz de la pandemia se vio en la obligación de ingresar de manera incorrecta al país con su hijo para encontrarse con familiares en la Región Metropolitana, es por ello que pide se le conceda la oportunidad de mantenerse unida a la familia. Finalmente menciona que cuenta con estabilidad económica para mantenerse junto a su hijo y así no ser una carga para el gobierno chileno. Informa don Jorge Duarte Flores, Prefecto Jefe Subrogante Región Policial de Tarapacá, quien expone que conforme a los antecedentes proporcionados por el Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique y realizadas las consultas en el sistema computacional institucional de Gestión Policial, la amparada registra que fue denunciado a la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante Informe Policial folio N° 3165214 de 12.OCT.020, del departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, dando cuenta de la infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería. Lo anterior ya que el día 08.0CT.020, en horas de la tarde fue fiscalizada en la comuna de Huara, por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, manifestando de forma libre y espontánea no haber realizado el control migratorio del ingreso al país, eludiendo los controles migratorios de la avanzada Colchane, debido a que este se encontraba cerrado. Al consultar los antecedentes en las bases de datos institucionales, se estableció que no posee movimientos migratorios. Añade que mediante Resolución Exenta N° 3765/2020, de fecha 04.NOV.020, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, se dispus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N°1895 de 12 de octubre de 2020, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de Tarapacá sobre su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 28 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo 3.- El 4 de noviembre de 2020 la recurrida dicta la Resolución Exenta N°2.836, que ordena la expulsión de la amparada, en razón del ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: Que, el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por Karen Himalay Diaz Iriarte, y en consecuencia, se dejan sin efecto Resolución Exenta N° 3.765 de 4 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la ministro Sra. Olivares, quien fue de parecer de rechazar la acción por estimar que, tal como argumentó la parte recurrida, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la amparada había ingresado clandestinamente al territorio nacional el 8 de octubre de 2020, corroborándose esa circunstancia a través de la consulta de sus sistemas informáticos, que no arrojaron movimientos migratorios, razón por la que se produjo la infracción a lo dispuesto en el artículo 3 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por lugares habilitados, configurándose así la hipótesis de ingreso clandestino previsto en los artículos 69 en relación al artículo 146, del Reglamento de Extranjería, y D.S. de Interior N° 597 de 1984, decisión que no fue objeto de reproche administrativo y sólo hoy se ataca por esta vía extraordinaria, de manera que la orden cuestionada n
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Iquique, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Karen Himalay Diaz Iriarte, ciudadana venezolana, pasaporte N°113785836, interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 3765, de 4 de noviembre del año 2020. Señala
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