ELIEZER JOSÉ GONZALEZ MEJÍAS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA Y OTROS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Eliezer José González Mejías, ciudadano venezolano, cédula de identidad venezolana N°20.414.671, interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 2.905, de 6 octubre del año 2020. Indica que debido a la complicada situación socio-política y económica que vive Venezuela, abandonó su país de origen, llevándolo a ingresar a Chile en forma clandestina, el 10 de septiembre del año 2020, eludiendo los controles migratorios. Señala que a través de la Resolución Exenta Número 2.905 del 06 de octubre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá decretó su expulsión del país, sin que haya sido iniciada una investigación en su contra y mucho menos haberse dictado una sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y violatorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegido. Finaliza solicitando que se declare que la expulsión materializada a través la resolución ya individualizada es ilegal y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. Informa don Jorge Duarte Flores, Prefecto Jefe Subrogante Región Policial de Tarapacá, quien expone que conforme a los antecedentes proporcionados por el Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique y realizadas las consultas en el sistema computacional institucional de Gestión Policial, el amparado registra que fue denunciado a la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante Informe Policial folio N° 3127436 de 16.SEP.020, del departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, dando cuenta de la infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería. Lo anterior ya que el día 15.SEP.020, en horas de la mañana, en dependencia del departamento de migraciones y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N°1743 de 16 de septiembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de Tarapacá sobre su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 6 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía Local de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo 3.- El 6 de octubre de 2020 la recurrida dicta la Resolución Exenta N°2.836, que ordena la expulsión del amparado, en razón del ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: Que, el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por Eliezer José González Mejías, y en consecuencia, se dejan sin efecto Resolución Exenta N° 2.905 de 6 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la ministro Sra. Olivares, quien fue de parecer de rechazar la acción por estimar que, tal como argumentó la parte recurrida, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el amparado había ingresado clandestinamente al territorio nacional el 15 de septiembre de 2020, corroborándose esa circunstancia a través de la consulta de sus sistemas informáticos, que no arrojaron movimientos migratorios, razón por la que se produjo la infracción a lo dispuesto en el artículo 3 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por lugares habilitados, configurándose así la hipótesis de ingreso clandestino previsto en los artículos 69 en relación al artículo 146, del Reglamento de Extranjería, y D.S. de Interior N° 597 de 1984, decisión que no fue objeto de reproche administrativo y sólo hoy se ataca por esta vía extraordinaria, de manera que la orden cuestiona
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Iquique, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Eliezer José González Mejías, ciudadano venezolano, cédula de identidad venezolana N°20.414.671, interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 2.905, de 6 octubre
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