NERHUE/INSTITUTO TRAUMATOLÓGICO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°57.299-2020 comparece doña Scarlette Yessenia Nerhue Martínez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Resolución Exenta E7480/2020 de la Contraloría General de la República, mediante la cual se desestimó el reclamo interpuesto por su parte en contra del sumario administrativo a cuyo término se le sancionó con la medida disciplinaria de destitución del Instituto Traumatológico Dr. Teodoro Gebauer Weisser. De acuerdo con el encabezado del recurso, este aparecería también interpuesto en contra del referido Instituto Traumatológico, representado legalmente por don Mario Alfredo Ambrosio Reyes Villaseca, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle San Martín 771, Santiago, Región Metropolitana, aun cuando ello no aparece corroborado en el petitorio de la acción. La recurrente relata que comenzó a prestar servicios como arsenalera para el Instituto en abril del año 2017, debiendo además concurrir al Hospital San Juan de Dios cuando se le solicitara. En esas circunstancias, en octubre de 2017 le informó a su jefe directo que estaba embarazada, teniendo la noticia una mala recepción por parte de su superior, quien incluso la continuó enviando a cirugías donde se utilizaban Rayos X, utilizando un chaleco viejo que no otorgaba seguridad. Por ello, junto con una compañera solicitaron cambio de servicio, pero no se dio curso a su solicitud. Dado el riesgo para su salud y la de su hijo, presentó licencia médica desde fines de diciembre a fines de enero, volviendo al trabajo en febrero del año 2018. Manifiesta que durante el tiempo que estuvo trabajando se negó a cumplir horas extra, ya que implicaba entrar a más cirugías con rayos X, y se le bajó su calificación por dicha causa. Agrega que por una denuncia de un trabajador, ya desvinculado, que la habría insultado, se inició un sumario en su contra. Luego de ello, en 2019 presentó licencias médicas psiquiátricas y se embarazó
Fundamentos
considerando que se han infringido sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que Contraloría General de la República ha desestimado todas sus alegaciones, solicita que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la sanción, ordenándose su restitución al servicio, con pago de las remuneraciones pertinentes en el tiempo que ha estado separada de sus funciones y, para el caso que no sea posible su reincorporación, que se le paguen todas las remuneraciones que le habrían correspondido en razón de su fuero. 2°) Que ha informado al tenor del recurso la Contraloría General de la República. Dicha institución, como primera alegación se refiere a la falta de legitimidad pasiva, teniendo presente que lo pretendido por la actora no es susceptible de ser realizado por su parte, y que los hechos denunciados se refieren, en el fondo, a cuestiones realizadas en el lugar donde prestaba labores. En segundo lugar alega la extemporaneidad de la acción deducida, ya que el plazo para recurrir cuando se pretende ampliar el fueron maternal, debe contarse desde que se tuvo conocimiento del no reconocimiento del mismo. A continuación, argumenta la improcedencia de la acción cautelar para impugnar un acto administrativo, dado el carácter urgente y limitado de esta vía procesal. Luego, en cuanto al fondo de la acción deducida en su contra, indica que no se advierte de qué forma el órgano contralor pudo haber incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario al pronunciarse sobre la legalidad de la decisión sumarial, teniendo presente que se realizó en uso preciso de facultades y competencias legales. Por último, explica que el fuero maternal no tiene aplicación cuando la causal de desvinculación está en la propia ley, al configurarse la responsabilidad administrativa y que, contrario a lo expresado por la recurrente, no existieron vicios en el proceso, siendo los cargos y las normas infringidas prístinas e indiscutibles, al imputársele la venta de marihuana a otros funcionarios, dentro de su lugar de trabajo, implicando una contravención gravísima a la probidad administrativa, por lo que no podría sino ser rechazado el recurso. 3°) Que, asimismo, se evacuó informe por don Jorge Pablo Alvear Ovalle, en representación del Instituto Traumatológico, quien junto con alegar la improcedencia y extemporaneidad de la acción cautelar, esto último teniendo presente que la decisión de desvincularla del servicio se adoptó el día 2 de octubre de 2019, y le fue notificada conforme a la ley el 18 de octubre de ese mismo año. En cuanto al fondo del asunto, se refiere a la potestad sancionatoria administrativa y al fondo del sumario seguido en contra de la actora, explicando que en él no fueron cometidas las infracciones que se denuncian, sino que, por el contrario, se llevó con estricto apego a la legalidad, cuestión ratificada por la Contraloría General de la República. Además, niega las den
Fallo
fallo en las investigaciones y sumarios administrativos, así como su resolución, están contenidas en el Estatuto Administrativo, por lo que no le son aplicables otras normas que rigen a la Administración Pública. Los procedimientos especiales se rigen por la ley que los contiene, y, en ausencia de ellas, por normas generales supletorias. Para el caso de autos, los procedimientos para las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos se encuentran regulados en el Estatuto Administrativo, contenido en la ley N°18.834, conforme al cual se tramitó el que dispuso la destitución, procediendo los recursos de reposición y de apelación, éste último cuando sea procedente tal recurso. La recurrente, en el curso del sumario, que esta Corte no puede revisar, pues el recurso en análisis no lo permite, hizo uso de todos los mecanismos de defensa que la ley le otorga. 8°) Que, en el escenario que se ha esbozado, se debe añadir, dado que se ha reclamado en contra del oficio ya referido, de la Contraloría General de la República, y aparentemente, también en contra del Instituto Traumatológico, que no se aprecia que la primera entidad ni menos la segunda, hayan incurrido en alguna actuación u omisión que pueda estimarse ilegal o arbitraria, de manera que en este caso se encuentra ausente el requisito más elemental para la procedencia de la acción cautelar de protección. El recurso no ha demostrado la forma como el oficio N° E7480, de 2020, que resolvió un reclamo formulado por la
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°57.299-2020 comparece doña Scarlette Yessenia Nerhue Martínez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Resolución Exenta E7480/2020 de la Contraloría General de la República, mediante la cual se desestimó el reclamo interpuesto por su parte en contra
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