SIN INFORMACION

HUMERES/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen JOCELYN PRISCILLA INOSTROZA QUINTANA, empleada, cédula nacional de identidad número 16.348.251-7; FRANCO ANDONI NICCOLI MERELLO, empleado, cédula nacional de identidad número 13.851.750-0; ENRIQUE ESTEBAN ARAYA HERNANDEZ, empleado, cédula nacional de identidad número 15.841.984-K; VICTOR ALEJANDRO BECERRA HERNANDEZ, empleado, cédula nacional de identidad número 26.597.539-9; MARIA CECILIA CAJAS ZUÑIGA, empleada, cédula nacional de identidad número 16.091.403-3; CLAUDIA GONZALEZ CORNEJO, empleada, cédula nacional de identidad número 12.260.241-9; ALEX ANDRES LAVANDEROS LAVANDERO, empleado, cédula nacional de identidad número 16.377.753-3; CAROLINA BRAVO OVALLE, empleada, cédula nacional de identidad número 18.458.810-2; SIBYLLA CAROLINA HURTADO ARAYA, empleada, cédula nacional de identidad número 9.902.117-9; FELIPE SILVA CORDERO, empleado, cédula nacional de identidad número 16.607.144-5; y GERMAN ALONSO HUMERES SOTO, empleado, cédula nacional de identidad número 15.373.997-8, todos trabajadores empleados dentro de un mismo holding empresarial, quienes recurren de protección en contra de la DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE, persona de derecho público, representada para estos efectos por don Jorge Antonio Meléndez Córdova y en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., del giro de su denominación, RUT 76.237.243-6, representada por don Francisco Guimpert Corvalán Manifiestan que el recurso se interpone frente al actuar negligente de las demandadas, que en su labor de cumplimiento de las disposiciones de la Ley 21.227, en relación con la tramitación de los pactos de reducción de jornada de trabajo, han causado que todos los trabajadores recurrentes –hasta el momento- no hayan recibido el pago del complemento legal con cargo a sus cuentas del seguro de cesantía. En relación a los antecedentes previos los recurrentes aseguran ser todos empleados dentro de un mismo holdi

Fundamentos

motivos que desconocen, todos los trabajadores recurrentes no han recibido ningún pago por parte de AFC Chile. La situación, afirman, es grave, dado que ninguna de las instituciones demandadas ha podido otorgar una solución a este problema, dando respuestas automáticas y contradictorias a través de correos electrónicos, y mientras tanto, los únicos afectados son los trabajadores recurrentes que no han recibido su remuneración. Asimismo, afirma que debido a la contingencia nacional por la emergencia sanitaria, los correos electrónicos son la única forma de obtener una comunicación con estas instituciones, dado que en forma presencial en las sucursales es prácticamente imposible ser atendido con el poco personal trabajando, y por teléfono no contestan. La situación que está ocurriendo es una afectación directa al derecho de propiedad de los trabajadores recurrentes, consagrado en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24, dado el actuar negligente de ambas instituciones demandadas, que priva a los trabajadores recurrentes de su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, afectando su integridad patrimonial en tiempos sumamente difíciles durante una pandemia. Con todo, manifiestan que, debido a las respuestas otorgadas por ambas demandadas, no tienen claridad si los pactos de reducción de jornada laboral se encuentran vigentes e informados a AFC Chile como indica la Dirección del Trabajo o, por el contrario, si estos pactos nunca fueron tramitados por dicha Dirección, en cuyo caso AFC Chile sí tendría un motivo plausible para no haber cursado el pago del complemento de las remuneraciones. Agregan que la Ley 21.227 establece que a ambas instituciones demandadas les corresponde la tramitación de los pactos de reducción de jornada, para efectos de que los trabajadores reciban el complemento de su remuneración. El empleador en este caso ha cumplido con su obligación de informar los pactos a la Dirección del Trabajo, por lo que, ante la falta de claridad y las respuestas contradictorias emitidas, son ambas instituciones responsables de que los trabajadores recurrentes no reciban su remuneración, afectando así su integridad patrimonial y el derecho constitucional sobre la propiedad de sus remuneraciones. Finalizan solicitando que se tenga por interpuesto el recurso de protección de derechos constitucionales, ordenar que las instituciones recurridas emitan informe en el menor plazo posible, y acogerlo ordenando a las referidas instituciones tramitar conforme a la ley los pactos de reducción de jornada laboral suscritos por los trabajadores, y que AFC Chile realice el pago correspondiente a cada uno de ellos. 2°) Que ha evacuado informe la recurrida DIRECCIÓN DEL TRABAJO, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. En relación a los antecedentes indica que los trabajadores de las empresas Rentokil Initial Chile SpA, Sociedad Comercial Cleantech SpA y Fox Sanidad Ambiental y Cia. Ltda., recurren de protecc

Fallo

por tanto, AFC Chile debió haber realizado el pago del complemento legal a estos trabajadores a contar del día 1 de julio, y solo desde ese entonces se puede comenzar a contar el plazo legal de 30 días corridos para la interposición del recurso de protección. En lo que dice relación con la afectación al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, asegura que los trabajadores no han recibido su remuneración por lo que el recurso de protección se fundamenta en el hecho de que los trabajadores recurrentes, hasta el momento, no han recibido el pago del complemento de su remuneración como indica el artículo 11 de la Ley 21.227, luego de haber suscrito correctamente los pactos de reducción de jornada con su respectivo empleador. Asevera que el empleador de los trabajadores ha cumplido cabalmente con sus obligaciones legales, realizando el pago de la remuneración por la jornada reducida y el pago de las cotizaciones previsionales como indica la Ley, sin embargo, por motivos que desconocen, todos los trabajadores recurrentes no han recibido ningún pago por parte de AFC Chile. La situación, afirman, es grave, dado que ninguna de las instituciones demandadas ha podido otorgar una solución a este problema, dando respuestas automáticas y contradictorias a través de correos electrónicos, y mientras tanto, los únicos afectados son los trabajadores recurrentes que no han recibido su remuneración. Asimismo, afirma que debido a la contingencia nacion

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen JOCELYN PRISCILLA INOSTROZA QUINTANA, empleada, cédula nacional de identidad número 16.348.251-7; FRANCO ANDONI NICCOLI MERELLO, empleado, cédula nacional de identidad número 13.851.750-0; ENRIQUE ESTEBAN ARAYA HERNANDEZ, empleado, cédula nacional de identidad número 15.841.984-K; VICTO

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