SIN INFORMACION

ORELLANA FUENTES LUIS EDUARDO / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ingrid Troncoso Cotal, en favor de Luis Eduardo Orellana Fuentes interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no haberlo incluido en el proceso de postulación a la Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2020, a pesar de que cumple con todos los requisitos para haber postulado y accedido al beneficio ya señalado. Añade que Gendarmería de Chile le informó que no sería postulado al beneficio por no cumplir con el requisito de tiempo mínimo, sin embargo, aquello no es efectivo ya que cumple con ese y todos los restantes requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley N° 321. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se que se ordene la integración del amparado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. SEGUNDO: Que Gendarmería de Chile evacuó el informe solicitado señalando que el amparado sí fue incluido en la nómina de postulados al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, sin embargo, mediante Resolución de fecha 15 de octubre pasado, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio. TERCERO: Que, habiéndose solicitado informe a la Comisión de Libertad Condicional, lo evacuó Ministra y Presidente de la Comisión, señora Paola Plaza González, quien expuso que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “218.- LUIS EDUARDO ORELLANA FUENTES. Que el interno Luis Eduardo Orellana Fuentes, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los anteced

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que denotan escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Luis Eduardo Orellana Fuentes, cédula nacional de identidad N°16.984.525-5.”. Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que el artí

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ingrid Troncoso Cotal, en favor de Luis Eduardo Orellana Fuentes interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no haberlo incluido en el proceso de postulación a la Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2020, a pesar

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