SIN INFORMACION

VALENZUELA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Marcelo Alejandro Valenzuela Riquelme, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, actualmente en retiro obligatorio de la Institución, con domicilio en calle La Marina 1240 departamento 702, comuna de San Miguel, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Nacional, representada legalmente por su Director Nacional, Christian Alveal Gutiérrez, o quien le subrogue legalmente en el cargo, con domicilio en calle Rosas N° 1274, Santiago, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación por parte de GENDARMERIA DE CHILE, Dirección Nacional, de la Resolución N° 3596 de fecha 26 de junio de 2020, emanada de Gendarmería de Chile, que dispuso su retiro obligatorio como Teniente Coronel de Gendarmería de Chile y declaró vacante su cargo medida que a su juicio atenta en contra de la garantía constitucional, contempladas en el número 2º del artículo 19, de la Constitución Política de la República, esto es la Igualdad ante la Ley. Señala el recurrente que el 09 de julio de 2020, Gendarmería le notificó la Resolución Ex. N°3596 de 26 de junio 2020, que dispuso su retiro obligatorio como Teniente Coronel de Gendarmería y declaró vacante el cargo, a partir del 1 de agosto de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 1 transitorio de la Ley 21.209 que establece un mecanismo de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios titulares de las Plantas I y II de Gendarmería y dispone de dos mecanismos de retiro, uno voluntario y otro obligatorio. El llamado a retiro obligatorio, contemplado en el artículo 7 de la ley de incentivo al retiro, señala que en el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año, según la distribución establecida en el artículo 3° (20 cupos por año), el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante uno o más Resoluciones, a de

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en cuanto al principio de igualdad invocado por el recurrente, hay que considerar que se trata de un pilar del ordenamiento jurídico chileno, siendo, precisamente, una de sus manifestaciones principales la igualdad en la aplicación de la ley, que se dirige a los órganos que ejercen jurisdicción y particularmente a los tribunales de justicia, en orden a exigir que se trate de la misma manera a aquellos casos que coinciden en todas sus propiedades relevantes. La igualdad en la aplicación de la ley se refiere a la noción clásica de igualdad direccionada hacia el juzgador y consiste en que el órgano que ejerce jurisdicción debe tratar de la misma manera a lo igual y tratar de diversa manera a lo desigual. Este significado, es decir, que el órgano jurisdiccional debe tratar de la misma manera a lo igual y de diversa manera a lo desigual, es lo que se denominará noción básica de igualdad en la aplicación de la ley (Díaz García, Igualdad en la aplicación de la ley. concepto, iusfundamentalidad y consecuencias, Revista Ius et Praxis, Año 18, No 2, 2012, pp. 33 – 76). SEXTO: Que, de lo dicho en el considerando anterior, se desprende con claridad que la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, impone al recurrente la necesidad de aportar antecedentes, pruebas y elementos de juicio que permitan al Tribunal vislumbrar de qué manera la parte recurrida habría otorgado un trato desigual al actor en comparación a aquel que normalmente confiere al resto de las personas que se encuentran en su misma situación. Que no obstante lo anterior, dicha carga no ha sido satisfecha en modo alguno por el recurrente, toda vez que no ha incorporado en este procedimiento antecedente alguno que permita concluir que éste fue objeto de alguna especie de trato discriminatorio por parte del Órgano Fiscalizador. Antes bien, ha sido la parte recurrida quien ha demostrado mediante los documentos adjuntados a su presentación y los argumentos vertidos en su informe y en su alegato, quien ha comprobado con claridad que el acto consistente en el llamado a retiro obligatorio del recurrido y en la declaración de vacancia legal de su cargo como funcionario público, ha sido llevado a cabo con estricto apego a la ley y sin infringir la garantía constitucional en análisis, toda vez que explicó detalladamente y en base a prueba documental acompañada, en especial, con el documento denominado Informe Aplicación del artículo 7° de la Ley 21.209 de 2020 y que al no existir suficientes postulantes que cumplieran con los requisitos para completar los cupos de retiros voluntarios contemplados para el año 2019, el Servicio procedió a aplicar el artículo 7 de la ley N° 21.209, por lo que el Director Nacional del Servicio, declaró vacantes los cargos de los fu

Fallo

se declara la vacancia de algunos cargos, pero no transparento el listado de precedencia o prelación de aquellos que estaban en el cuadro de retiro obligatorio y el motivo de cada posición en esa nómina, omitiéndose el lugar del escalafón de cada funcionario ocupa, elemento esencial para discriminar el orden de prelación de cada Oficial. Agrega que con ello se vulneran los principios de imparcialidad, transparencia y publicidad, descritos en los artículos 4, 11 y 16 de la ley 19.880 y los artículos 2 y 3 inciso segundo de la ley 18.575, toda vez que las autoridades deben actuar dentro del ámbito de la ley y todo abuso o exceso en sus potestades da lugar a las acciones o recursos correspondientes. Afirma que este proceder ha producido un perjuicio y arbitrariedad subsanable solo con la declaración de ilegalidad de la Resolución N°3596/2020, la que transgrede la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley, al aplicar la autoridad criterios poco transparentes y fuera del marco estricto de la ley 21.209, artículo 7 y no haber pasado por el Control de Legalidad de la Contraloría General, lo que ha permitido discriminar rescatando a algunos del retiro forzado en perjuicio de otros. Solicita se acoja el recurso de protección deducido y se deje sin efecto total o parcialmente la Resolución N°3596 de fecha 26 de junio de 2020, emanada de Gendarmería de Chile, que dispone el retiro obligatorio del recurrente de Gendarmería de Chile y que declaró vacante su cargo y se ordene a la

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Marcelo Alejandro Valenzuela Riquelme, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, actualmente en retiro obligatorio de la Institución, con domicilio en calle La Marina 1240 departamento 702, comuna de San Miguel, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmerí

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