VARGAS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio uno, comparece David Vargas Jelves, profesor, con domicilio en Serrano N° 737, Papudo, quien deduce recurso de protección en contra del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Papudo, representada legalmente por la Alcaldesa Rosa Prieto Valdes, sin profesión, con domicilio en Chorrillo N° 9, Papudo, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en realizar sesiones secretas y sin transmisión pública, impidiendo a los vecinos asistir a las mismas, como también que las actas de dichas sesiones no son publicadas oportunamente, lo que implica una afectación en sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que con dichas actuaciones arbitrarias, le impide el acceso a las materias sometidas al Concejo Municipal, especialmente la discusión y determinación del nuevo Plan Regulador Comunal, modifica directamente materias sobre cambio de uso de suelo, desafección de áreas verdes, lo que afecta la plusvalía de las propiedades situadas en la comuna como las zonas patrimoniales, arqueológicos y la afectación de áreas silvestres con especies protegidas. Indique que el Concejo Municipal se debe reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias públicas, las que adquieren dicho carácter conforme lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Fuerza de Ley 19.704 y Ley N° 18.695. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, cesando de forma inmediata las conductas arbitrarias e ilegales, así como también evaluar si lo obrado y acuerdos alcanzados en este periodo dentro del marco de la ley o se deben declarar nulos. En folio cuatro, evacua informe el abogado Juan Luis Tobar Valdivia, en representación de la Ilustre Municipalidad de Papudo, indicando que el marco de la pandemia por el virus Covid-19, el Concejo Municipal mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 9, de 31 de marzo de 2020, se dispuso que las sesiones se realizarían mediante video conferencia, con el objeto de proteger
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos en los que se sustenta el reclamo, han sido negados por la recurrida, tanto en cuanto a que no se incluyan los datos de la sesiones en la plataforma virtual de la Municipalidad, como en cuanto que dichas sesiones sean secretas, aspectos que van necesariamente ligados. Segundo: Que en efecto, el municipio informa -y su representante sostuvo ante estrados- que el contenido de la sesión es grabado y luego incorporado al sistema que permite su revisión pública, salvo que se trate de sesiones que legamente sean efectivamente secretas. De este modo, controvierte, tanto el carácter general de reservadas que el recurrente atribuye a las sesiones de la Corporación, como las circunstancias consecuentes de no incorporar el contenido de la respectiva sesión a una plataforma que permita su examen público. Tercero: Que controvertidos los hechos, habiendo afirmado la recurrida que en general las sesiones son públicas, aunque realizadas por vía telemática debido a la emergencia sanitaria, y habiéndose acompañado copias de actas de sesiones, lo que a todo evento desmiente el carácter secreto que le atribuye el actor, resulta que no hay hechos indubitados que, a su turno, puedan afectar derechos también indudables que correspondan al recurrente, lo que basta para desechar su acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por don David Orlando Vargas Jelves, en contra del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39729-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En folio uno, comparece David Vargas Jelves, profesor, con domicilio en Serrano N° 737, Papudo, quien deduce recurso de protección en contra del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Papudo, representada legalmente por la Alcaldesa Rosa Prieto Valdes, sin profesión, con domicilio en Chorrillo N° 9, Papudo
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